Miércoles 27 de noviembre de 2013, p. 19
En votación dividida (seis a cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al ejido Lázaro Cárdenas, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco, contra la pretensión de la trasnacional Bimbo para que no fuera admitido el amparo en el que los ejidatarios impugnan la sentencia que favoreció a la panificadora con la entrega de más de 44 mil metros de tierras en disputa.
La mayoría se pronunció por la validez del artículo 217 de la Ley de Amparo, de que no hay plazos para la promoción del juicio de amparo
cuando los ejidos o comunidades agrarias impugnen una resolución, del Tribunal Agrario correspondiente, que les sea desfavorable sobre la propiedad de la tierra.
Arturo Zaldívar señaló que dicho artículo parte del supuesto de la marginación y la vulnerabilidad de los núcleos ejidales y de la clase campesina en nuestro país
.
Justificó que la norma otorgue un trato distinto a los ejidos en relación con otros individuos
, además de que la reforma constitucional de 1992 mantuvo inalterable la disposición del legislador democrático
que ha considerado que el derecho social de los campesinos y comunidades indígenas requiere de una protección diferenciada y especial”.
Los ministros Juan N. Silva Meza, Fernando Franco, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo votaron en contra del proyecto que pretendía una interpretación conforme
, a efecto de establecer un plazo para que las comunidades agrarias afectadas presentaran su recurso de amparo.
Sin embargo, Silva Meza precisó que las sentencias de los tribunales sí son ejecutables
, en tanto no se interponga el amparo correspondiente.
Margarita Luna Ramos –quien presentó ayer un nuevo proyecto de dictamen en el que modificó su propuesta inicial de declarar inconstitucional la norma citada–, Luis María Aguilar, Sergio Valls Hernández, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Olga Sánchez Cordero votaron en favor del proyecto, el cual fue finalmente desechado a fin de que se presente otro dictamen dando la razón al ejido.
La minoría aseguró que no pretendía quitar la protección de los derechos agrarios a los quejosos, sino que buscaba beneficiar
a los propios núcleos agrarios y establecer los plazos para la interposición del amparo directo contra sentencias del Tribunal Agrario.
En 2005 el tribunal unitario agrario dio la razón a Bimbo, sobre la propiedad de los predios en disputa. Sin embargo, la empresa cuestionó que los ejidatarios se ampararan dos años después de la sentencia –a diferencia de los particulares tienen 15 días para ampararse después de emitida la sentencia del Tribunal Agrario–, por considerar que la norma referida viola la seguridad jurídica y confiere a los ejidatarios un trato desigual injustificado.