Derecho a la alimentación
l Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de la Organización de Naciones Unidas, señala: En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
. Considera que todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada. Esto no se limita a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos
; se determina “en función de las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas…” Precisa que la producción de alimentos ha de ser sostenible, esto entraña la posibilidad de tener acceso a ellos por parte de las generaciones presentes y futuras.
Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación, ha señalado que el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación
; ésta deberá ser suficiente y adecuada, lo que implica que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.
El tema del temor está atado a otros puntos del pacto, que enfatizan que los alimentos no deben tener sustancias nocivas
; por eso hay que establecer los requisitos necesarios para lograr inocuidad de los alimentos, y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria
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Finalmente especifica que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados, significa que hay que tener también en cuenta los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles
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De Shutter ha sido muy preciso al informar que el cultivo de maíz transgénico en México constituye un grave riesgo para la diversidad de las variedades nativas de maíz, habida cuenta de los efectos desconocidos del maíz modificado genéticamente en el maíz no modificado en las complejas condiciones medioambientales del país
. Y que también existe un problema económico: la transferencia de recursos a empresas de países desarrollados
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Con estos antecedentes resulta claro que además de no respetar el principio precautorio, con la introducción de maíz transgénico el gobierno de México no cumpliría con sus compromisos ante la ONU.