a semana pasada el sindicato minero que preside y dirige Napoleón Gómez Urrutia, pese a los intentos malditos de las autoridades por impedirlo, convocó a una reunión en Vancouver a la que asistieron alrededor de 40 representantes de empresas mineras, además de los miembros del comité ejecutivo y tres abogados del sindicato: el penalista Marco del Toro y los laboralistas Carlos Eduardo y Néstor de Buen. Fue una reunión positiva desarrollada en el Hotel Westin Grand, en una sala amplia y cómoda con sillones y mesas para los concurrentes.
Surgió un tema importante. Los empresarios plantearon el tema de las inconveniencias de las acciones colectivas que afectan a la competitividad y a la productividad y los representantes sindicales invocaron la necesidad de llegar, a través de ellas, a disfrutar de mejores condiciones de trabajo. Por supuesto que también se invocó el principio de que no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores que no dependan de las empresas, más allá de la economía informal, lamentablemente creciente en nuestro medio.
De manera casi espontánea apareció el concepto de equilibrio entre los factores de la producción y el de la justicia social que invoca el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se debe conseguir ese equilibrio? Ese fue el tema principal.
Es evidente que en el momento actual la ley no reconoce un mecanismo adecuado para lograrlo, por lo que en las relaciones obrero-patronales predominan los intereses de cada parte que no contemplan los del otro lado. La conciliación, prevista en la ley tanto en los juicios individuales como en los colectivos, se funda simplemente en las facultades de los funcionarios para tratar de convencer, lo que, evidentemente, difícilmente se logra.
Surgió entonces la idea de que se establezca un sistema accesible a las partes mediante el cual se expresen las necesidades respectivas y las vías para lograrlas. Porque es evidente que las empresas necesitan ser productivas y competitivas y los trabajadores percibir los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades principales y las de sus familias. En cierto modo, a ese respecto podría tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, que al establecer las funciones del director técnico de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señala que debe considerarse el presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia
, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura, y las relacionadas con la educación de los hijos.
Es más que evidente que en la fijación de los salarios mínimos no se tienen en cuenta esos factores sino la temida inflación, lo que provoca que sean mínimos, pero no salarios. ¿Podría pensarse en integrar oficialmente una comisión que determine el costo de esas necesidades?
Es claro que en la comisión podrían intervenir los factores que procurarían reducir al mínimo las prestaciones, pero creo que no sería imposible establecer un mecanismo que fuera confiable y cuyas conclusiones tendrían que respetarse en la discusión de los contratos colectivos de trabajo, sin olvidar los requisitos para lograr mayor productividad y competitividad de las empresas.
En la reunión de Vancouver pareció posible hacer eso, lo que obligaría a las partes a admitir en sus discusiones esos factores. Cabría, lógicamente, que las conclusiones de la comisión pudieran ser impugnadas, pero de llegar a ser definitivas, las revisiones de los contratos colectivos de trabajo serían infinitamente más pacíficas, y los resultados más satisfactorios para los trabajadores y las empresas.
Debería intentarse. Vale la pena.