Ello viola el derecho a la privacidad, consideran abogados fiscalistas y jueces
Se abre la puerta para que una vez que entre en vigor la reforma hacendaria cualquiera pueda demandar el amparo de la justicia federal
El secreto fiscal sólo será válido para los causantes cumplidos, apuntan
Es ‘‘altamente probable’’ que procedan los recursos legales, señalan
Martes 19 de noviembre de 2013, p. 3
Abogados fiscalistas y jueces federales en materia administrativa consideraron que una vez que entre en vigor la reforma hacendaria propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto, los contribuyentes podrán ser exhibidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando incumplan con sus obligaciones fiscales, lo que representará ‘‘una violación al derecho humano a la privacidad de las personas’’ y abrirá la puerta para que cualquiera pueda demandar el amparo de la justicia federal.
La reforma implica que el secreto fiscal sólo sea válido para los contribuyentes cumplidos, por lo que plantea modificar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) con el fin de liberar la información de quienes no lo son.
Laura Rosales Luna, abogada con maestría en derecho fiscal, y Arturo León Stigler, especialista en derecho corporativo, dijeron que ‘‘es altamente probable’’ que procedan los amparos con los que se pueda declarar la inconstitucionalidad de esa modificación a la legislación tributaria.
La iniciativa, aprobada ya por la Cámara de Diputados y por el Senado, autoriza que el SAT dé a conocer nombres y todos los datos de los ciudadanos deudores y de aquellos que son objeto de cancelación o condonación de adeudos.
De su lado, jueces federales –que aceptaron hablar con La Jornada a cambio de no citar sus nombres– indicaron que en el caso de la reforma fiscal de Peña es muy probable que ocurra lo que pasó en el año 2007 con la llamada ley Televisa, que tras una cascada de amparos que clamaban por la inconstitucionalidad de esa legislación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la tuvo que echar abajo.
‘‘Veo que procede claramente la suspensión en amparo de los efectos que tendrá la reforma fiscal al exhibir públicamente a los contribuyentes morosos, pues se estaría violentando su derecho humano a una vida privada’’, refirió un juez en materia administrativa. Otro juez recordó que en julio de 2012 la Corte declaró constitucional el secreto fiscal.
De modificarse el artículo 69 del CFF, el SAT deberá publicar en Internet el nombre, la razón social y el RFC de los ciudadanos a quienes cancele un crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, insolvencia del deudor o programas de condonación.
También serían publicados los datos de los contribuyentes que se considere que incumplen con sus obligaciones fiscales, entre los cuales están los que no presentaron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, y quienes tienen una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.
Los abogados Rosales y León añadieron que el contribuyente deberá estar muy atento a que la autoridad hacendaria no intente exhibir a los morosos fiscales que tengan adeudos en años anteriores a la entrada en vigor de esta reforma hacendaria peñista, pues si eso ocurriera habría una violación al artículo 14 de la Constitución.