Inaplicable, el artículo primero de la Constitución: expertos
Lunes 18 de noviembre de 2013, p. 8
Los jueces mexicanos que incumplan su obligación de emitir sentencias sin aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos no recibirán sanciones ni peligrarán sus puestos como impartidores de justicia, lo que traerá como resultado
que el artículo primero de la Constitución se convierta en un ordenamiento jurídico inaplicable
, coincidieron en señalar abogados constitucionalistas que fueron entrevistados por separado.
Los académicos y expertos en amparo y derecho constitucional Manuel Ocaña, César Berumen, Jesús Alberto Guerrero Rojas y José Luis Chaires indicaron que como no existe un reglamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (PJF) que establezca algún tipo de responsabilidad penal para los jueces de amparo o de alguna otra materia que por negligencia o ignorancia dejen de aplicar las convenciones y tratados internacionales en sus resoluciones, el tema de la obligación que tienen los juzgadores para aplicar los principios pro persona y pro homine terminará convirtiéndose en un catálogo de buenas intenciones
.
En junio de 2011 se reformó el artículo primero de la Carta Magna y se introdujo al sistema jurídico mexicano la obligatoriedad de los jueces de respetar los derechos humanos tutelados por los tratados internacionales y la Constitución.
Es una obligación constitucional (respetar tratados internacionales), pero como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estipuló que los jueces que incumplan esa obligación no serán sancionados penalmente, lo que nos queda es un artículo primero inviable
, indicó Chaires.
Guerrero Rojas añadió que, en los hechos, la mayoría de los jueces mexicanos siguen resolviendo exclusivamente con base en el sistema jurídico tradicional, es decir, emiten sentencias fundadas en la jurisprudencia y en la legislación federal o estatal.
En el mismo sentido se manifestó el amparista César Berumen, con amplia experiencia en litigios federales, quien agregó que no son pocos los juzgadores que omiten en sus sentencias el estudio de convenios y tratados internacionales (lo que se conoce en el argot jurídico como convencionalidad), fundamentalmente por decidia y/o desconocimiento del derecho internacional.
El abogado Martín Ocaña lamentó que fracasara la propuesta de que el Consejo de la Judicatura Federal pudiera sancionar (administrativa y penalmente) a los jueces que no acataran la obligatoriedad constitucional de aplicar el principio de convencionalidad.
En septiembre pasado la SCJN reconoció el rango constitucional de los derechos humanos previstos en tratados de carácter internacional, excepto cuando se trata de delincuencia organizada.
A partir de la reforma al artículo primero, varios defensores comenzaron a presentar demandas de amparo, en las cuales los conceptos de violación alegan infracciones a tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero sólo pocos han tenido buenos resultados, indicaron los litigantes entrevistados.