Eso sería un acto de complacencia del gobierno de México con EU, consideran
Se cedería a la censura y vigilancia extrema que pretende imponer Washington, advierten
Piden que los legisladores actualicen la Ley Federal sobre el Derecho de Autor; tiene 60 años
Viernes 15 de noviembre de 2013, p. 6
‘‘¿Regular el uso de Internet mediante acuerdos internacionales auspiciados por Estados Unidos? ¡De ninguna manera! Eso sería un acto de complacencia del gobierno mexicano, sería ceder a la censura y vigilancia extrema que pretende el gobierno de Wa-shington mediante instrumentos normativos que incluyan acciones coercitivas durísimas para los proveedores de ese servicio’’, sostuvo Manfredo Loera, maestro en derecho con especialidad en propiedad industrial y derechos de autor.
Dedicado a los litigios civiles y a la academia en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en el Instituto de Estudios Superiores del Colegio Holandés (IESCH), Loera dijo a La Jornada que si en verdad el Estado mexicano quiere buscar métodos que garanticen la tutela de la propiedad intelectual, ‘‘entonces que los legisladores actualicen la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, la cual fue redactada hace más de 60 años, cuando no había Internet ni formatos MP3, ni se podía copiar información en CD o en USB’’.
Autor de vatios ensayos jurídicos especializados en esa temática, el académico destacó que cualquier intento de regulación dictado desde Estados Unidos ‘‘no será más que un acto impositivo que debe rechazar el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto’’.
De su lado, Jesús Alberto Guerrero Rojas, doctor en derecho constitucional, opinó que es innecesario que México firme el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), pues ‘‘basta con que en nuestro país se reglamente directamente el uso de Internet mediante una legislación federal específica. No necesitamos que nos dicten leyes internacionales, lo que se requiere es que haya interés en el Estado mexicano para redactar una ley reglamentaria que plantee los medios para detener las violaciones a los derechos de autor’’.
Los juristas entrevistados precisaron que en México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947. A través de ésta se concedió publicar creaciones propias en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte (en la actualidad el plazo es de 100 años), en beneficio de sus herederos. También se tipificó en el Código Penal Federal algunos delitos como violaciones al derecho de autor.
Tanto Loera como Guerrero Rojas coincidieron en que en México es muy complicado para los artistas, escritores, compositores y creadores conseguir la reparación de daños y perjuicios cuando sus obras son difundidas por Internet, debido a que pocas veces se conoce la identidad de quien o quienes suben a la red las creaciones protegidas por un registro ante el Instituto Mexicano de Derechos de Autor.
‘‘Prácticamente los creadores están perdiendo los juicios en tribunales mexicanos cuando en sus demandas no señalan a los responsables de haber subido a una página de Internet un libro, una canción, una imagen o un video protegido’’, refirió Alberto Guerrero, director general del Corporativo Jurídico Sanitario.
Añadió que el derecho a la información termina cuando enfrente colisiona con el derecho de tutela patrimonial de otro creador.
Cada país debe establecer sus métodos: Laveaga
El presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), Gerardo Laveaga, expresó en referencia al Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) que cada país debe decidir cómo regular la propiedad intelectual, y aunque reconoció que con ese argumento se pueden cometer ‘‘muchos abusos’’, es necesario proteger ese derecho.
(De la Redacción)
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