En el percance aéreo murieron tres personas
Jueves 17 de octubre de 2013, p. 14
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá por primera vez la legislación aplicable para determinar la responsabilidad civil del Estado mexicano en el accidente de un helicóptero de su propiedad, en este caso, una nave que utilizaba la Procuraduría General de la República (PGR).
La aeronave es una de las ocho que donó en 2004 el gobierno estadunidense, a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos, a la PGR para labores de patrullaje aéreo y combatir al narcotráfico, y según el gobierno estadunidense los helicópteros eran nuevos y costaron aproximadamente un millón de dólares cada uno.
Los ministros tendrán que decidir si en accidentes propiedad del Estado aplica lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de que los peritajes que se realicen a naves accidentadas aplica sólo a aeronaves civiles o también a las que son de propiedad gubernamental. Esto es importante, porque según el peritaje presentado por familiares de las víctimas, la empresa constructora de la aeronave, Schweizer Aircraft Corporation, es responsable del accidente por el mal diseño
del aparato.
El 30 de mayo de 2006 se desplomó el helicóptero Schweizer, matrícula XC-LJU 5633 de la PGR, en el que perecieron el capitán Sergio Ovidio Pedrero; Fernando Carlos Hernández González, agente federal, y Manuel García Ramírez, técnico, cuando la nave sobrevolaba el parque industrial Gema en Ciudad Juárez, Chihuahua, luego de haber realizado un vuelo oficial.
Familiares de las víctimas interpusieron una demanda ante un juzgado civil en el Distrito Federal en contra de la empresa constructora en la que exigen el pago por responsabilidad civil objetiva, daño moral y el pago de intereses generados por ambos conceptos.
El 31 de mayo de 2011, el juez 70 de lo civil condenó a la empresa al pago por responsabilidad civil y la liquidación de los intereses solicitados.
La empresa interpuso un recurso en contra de la decisión por la indebida valoración
del dictamen realizado por la Dirección de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de que argumentó que era inaplicable lo establecido en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, dado que éste se limita a aeronaves civiles no del Estado.
Un tribunal colegiado dio la razón a la empresa y la absolvió de todas las prestaciones reclamadas, razón por la cual, los familiares de las víctimas interpusieron un amparo, el cual fue ejercido ayer por la primera sala, a petición de la ministra Olga Sánchez Cordero.