no de los instrumentos jurídicos que más han esgrimido los pueblos indígenas en defensa de sus territorios y los recursos naturales es la consulta y el consentimiento previo, que se regula tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales. Lo utilizan frente a las autoridades administrativas y cuando éstas no los escuchan lo llevan ante los tribunales de amparo, quienes, más sensibles a lo que las leyes disponen, comienzan a darles la razón, ordenando la suspensión del acto reclamado que les causa perjuicio, como en los casos de Wirikuta, en San Luis Potosí; o San Dionisio del Mar, en Oaxaca; mientras en otros, como Huetosachi, Chihuahua, hasta dictan sentencias definitivas.
Lo anterior no significa que los pueblos triunfen, porque el gobierno federal se niega a ejecutar las sentencias judiciales, como el ya citado caso de Huetosachi, y cuando no le queda más remedio que hacerlo, las cumple haciendo una interpretación restrictiva de ellas, como el caso de la tribu yaqui. Para estos funcionarios, las disposiciones del Convenio 169 de la (OIT) no pueden aplicarse porque se carece de una ley que indique cómo hacerlo. Esa es su justificación, aunque la verdad es que no quieren aplicarlo porque sienten que al hacerlo afectan los intereses de la clase dominante. En ese sentido respondieron al Consejo Regional de Autoridades en Defensa del Territorio, en el estado de Guerrero, el cual en abril pasado exigió al Presidente de la República que cancelara las concesiones mineras otorgadas sobre su territorio, porque no se les consultó antes de hacerlo, como dispone el Convenio 169 de la OIT.
La contestación, firmada por el director general de Desarrollo Minero, el 4 de julio del presente año, textualmente dice: Por lo que respecta al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo al que hacen referencia, es necesario señalar que aunque México ha suscrito dicho convenio, la legislación secundaria para su aplicación aún no se expide. Así mismo, las regulaciones ambientales existentes suplen la falta de reglamentación del convenio
. Después de esta aseveración, desconociendo la validez a un tratado internacional, la autoridad federal se embarcó en una explicación sobre la protección que brinda la legislación ambiental, y la posibilidad de que en el momento oportuno, los inconformes soliciten audiencias públicas para que la autoridad explique el contenido de la manifestación de impacto ambiental, acto en el que cualquier ciudadano puede participar, para manifestar sus comentarios, argumentos y consideraciones, a fin de que se tomen cuenta
.
Esa no es la única posición gubernamental. Hay otras autoridades que aceptan la consulta pero la conciben a su manera. Es el caso de la Comisión Federal de Electricidad, que el 29 de julio pasado emitió una convocatoria dirigida a los habitantes del municipio de Ruiz, en el estado de Nayarit, para que el 30 de agosto acudieran a una reunión de consulta de opinión y acuerdos
relativa al proyecto hidroeléctrico Las Cruces. Como si fuera una asamblea agraria, también acudió la Procuraduría Agraria (PA) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). A pesar de la anomalía en la convocatoria, que pretendía desahogar una consulta en un solo acto, cuando el Convenio 169 establece que se trata de un proceso largo y complejo que puede llevar meses, el pueblo convocado acudió y después de escuchar a los funcionarios estatales expresó su rechazo al proyecto, a pesar de los proyectos económicos que la CDI ofertó.
Esta política gubernamental de desconocer los derechos de los pueblos indígenas, o reconocerlos reduciéndolos a su mínima expresión, sólo para cumplir las formas, lo único que logra es aumentar el encono de los agraviados y abonar el camino de la resistencia, pues en la violación de sus derechos territoriales ven también el peligro de su existencia. Y si las instituciones gubernamentales no les dan ninguna respuesta satisfactoria, la van a construir a su manera. Y en eso tienen experiencia. Por tal razón, a los funcionarios estatales no les queda más camino que asumir la realidad y entender que el mundo ya cambió, que los pueblos indígenas son sujetos con derechos y que no van a desaparecer sólo porque ellos los ignoren. Eso si quieren evitar un problema mayor, porque si lo que buscan es tensarlo para justificar medidas de fuerza, pueden seguir con su indolencia y atenerse a las consecuencias.