Opinión
Ver día anteriorDomingo 22 de septiembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
No Sólo de Pan...

... También de conceptos

A

propósito de los conceptos que propusimos en la entrega del domingo 8 de septiembre, tuvimos la satisfacción de recibir una invitación a participar en una próxima sesión de trabajo del Seminario Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ésta se añade a nuestra participación desde hace un año en el Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, que trabaja, en coordinación con la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios de la LXIII Legislatura, para una iniciativa de Ley General que norme el derecho a la alimentación, consignado en el Artículo 4º, Fracción 3ª de nuestra Constitución. Es una gran satisfacción poder colaborar en ello, desde nuestro modesto ámbito de la antropología de la alimentación, porque una ley es sobre todo tarea de juristas y constitucionalistas y, ésta en particular, de expertos en cuestiones agropecuarias y en políticas para el desarrollo integral del ser humano. Valga pues hacer públicas otras definiciones, esperando sean útiles para quienes redactan una Ley que esperamos con ansia y esperanza todos los mexicanos.

Abasto. Disponibilidad de alimentos en el mercado. Abasto oportuno. Disponibilidad de alimentos en el mercado en cantidad suficiente para la demanda. Acceso material. El acceso a los alimentos necesarios y suficientes que han sido producidos por el o los propios consumidores, y, o mediante intercambio con otros productos comestibles o contra dinero, y, o a través de apoyos gubernamentales en especie. Acceso económico. La disponibilidad de recursos financieros para adquirir los alimentos necesarios y suficientes para el consumo personal o familiar. Consumidor (de alimentos) Quienes adquieren directamente de la tierra y el agua sus alimentos, y quienes los adquieren mediante transacciones económicas. Libertad: las personas y los grupos son libres de producir y consumir los alimentos que correspondan a sus tradiciones culturales, para ello las autoridades deben vigilar que exista información pública y veraz sobre los alimentos, que no se impongan productos a través de campañas asistenciales o publicitarias y no se restrinja la oferta de los alimentos básicos para obligar a consumir productos ajenos a los hábitos de las personas. Diversidad cultural con libre determinación: Reconocimiento, respeto y garantías, por parte del gobierno, del derecho y libertad a alimentarse de acuerdo a las tradiciones culturales de las personas, grupos o comunidades mexicanas. Tradiciones culturales. En el tema de la alimentación se refiere a los elementos ingeribles transformados a fin de hacerlos atractivos para los sentidos y digeribles para el organismo, según una concepción particular del gusto, la salud, la ética y la cosmogonía de un colectivo humano determinado. Plato del buen comer mexicano. Combinación de alimentos, de producción local, regional o nacional, con nutrientes equilibrados y cocinados de acuerdo a la cocina tradicional de que se trate. (El plato del buen comer, a secas, sólo mide proporciones de nutrientes) Hambre: sensación de vacío en el estómago con ansiedad por llenarlo de cualquier manera. Carencia alimentaria: insuficiencia permanente o prolongada, al punto de afectar órganos y funcionamientos vitales, con sensación de hambre o sin ella. Apoyo alimentario. Disponibilidad de recursos materiales, financieros y, o humanos, atribuibles para la producción o adquisición de alimentos entre quienes padecen cualquier nivel de carencia alimentaria. Asistencia alimentaria: Disponibilidad de alimentos, en manos del gobierno y, o particulares, en todo momento, para cubrir carencias alimentarias en personas que no los producen ni tienen remuneración suficiente para adquirirlos. Autosuficiencia alimentaria. Son las condiciones que permiten la reproducción de las familias productoras de alimentos para el autoconsumo y con excedentes para el mercado interno, de cuya venta cubren los costos de sus otras necesidades vitales: vivienda, vestido, educación, cultura; la autosuficiencia alimentaria de los no productores depende de los empleos suficientemente remunerados de los jefes de familia para obtener alimentos, bienes y servicios. Seguridad alimentaria. La existencia en todo momento de alimentos suficientes para satisfacer la demanda de la población al interior de las fronteras. Soberanía alimentaria. La producción nacional de los alimentos básicos para satisfacer el consumo interno. Sustentabilidad alimentaria. Resultados de un desarrollo rural integral que restablece y optimiza las condiciones de la producción de alimentos por parte de organizaciones campesinas, particulares y mediante políticas de regulación gubernamentales para renovar los ciclos productivos de manera creciente y en acuerdo con la demografía nacional.

Hagamos votos por que las definiciones de los conceptos relativos a esta importante Ley tengan el lugar que se merecen al principio de la redacción, de tal manera que la lectura de los artículos sea comprensible y, por lo mismo, las normas que aprobará el H. Congreso de la Unión, sean aplicables sin dar lugar a múltiples interpretaciones dilatorias.