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Ver día anteriorJueves 19 de septiembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Profesores y autoritarismo
E

l gobierno de Peña Nieto ha pasado por alto al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Sus tres leyes de reforma educativa [la General de Educación (LGE), la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE) y la General del Servicio Profesional Docente (LGSPD)] fueron promulgadas sin discusión ni consulta con los afectados. Peor aún, el gobierno hablaba de diálogo con los inconformes y al mismo tiempo les decía que dichas leyes no se echarían para atrás.

El autoritarismo se exhibió sin ningún velo: descarnado. Y los medios a su servicio hicieron ver a los inconformes como revoltosos y, sobre todo, como contrarios a ser evaluados nada más porque sí.

Lo que nunca dijeron esos medios, y mucho menos el gobierno, es que hay de evaluaciones a evaluaciones, unas con criterios positivos y otras con criterios no sólo negativos sino contrarios a leyes superiores. Cuando la UNAM, por ejemplo, creó el sistema de evaluaciones de los académicos de tiempo completo fue, por un lado, para las promociones dentro del escalafón y, por otro lado, para premiar a los más productivos; no para despedir a nadie que tuviera lo que en la institución se llama definitividad. (La definitividad en la LGSPD es, en cambio, un contrasentido. La iniciativa de ley lo dice claramente: “El personal con nombramiento definitivo tendrá garantizada su permanencia en el servicio público siempre y cuando se sujete a los procesos de evaluación del desempeño”.) Un profesor o un investigador de la UNAM que quiere pasar de una categoría a la siguiente tiene que cumplir con un mínimo de puntos revisados por una comisión dictaminadora formada por sus pares; y, si además de su categoría, quiere tener prestaciones extras, también es evaluado para contar con éstas en montos distintos según su producción. En otras palabras, un sueldo base (con escalafón) y también prestaciones por desempeño extra a lo establecido como obligaciones básicas. Premios y estímulos, no castigos. (Las cursivas son mías.)

La evaluación propuesta en la LGSPD, en cambio, es de carácter claramente negativo por sus consecuencias, y además tramposa, pues la evaluación la realizarán las autoridades educativas y no los mismos profesores elegidos como dictaminadores (como ocurre en las universidades e incluso en el Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt). De acuerdo con su artículo 53, si hay insuficiencia en la evaluación el docente será obligado a incorporarse a un programa de regularización. Bien. Si lo reprueba tendrá una segunda oportunidad y si tampoco es suficiente tendrá derecho a una tercera. Hasta aquí muy bien. Después de ésta, si no alcanza el resultado suficiente, se le expulsa del trabajo, con una característica que tampoco se menciona en los medios: sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda. Así, el problema no es que haya evaluaciones, sino que sean las autoridades las que las realicen y que las usen para cesar trabajadores contraviniendo los derechos laborales constitucionales. (El espíritu y la intención positiva del artículo 20 de esta ley choca, por cierto, con lo señalado en el 53 para las evaluaciones de permanencia en el servicio: “Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales”. ¿Suficientemente claro? Las cursivas son mías.)

Hace algunos meses se decía que las evaluaciones no deberían ser estandarizadas para todo el país, dadas las enormes desigualdades que existen. En la nueva ley ya se contemplan diferentes evaluaciones según los contextos demográfico, social y económico de los agentes del sistema educativo nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Un avance, sí, pero subsiste el problema de que dichas evaluaciones, en manos de las autoridades educativas, no son para favorecer los ascensos y estimular el desempeño de los maestros, sino para despedirlos en última instancia.

El problema, en resumen, es que la Constitución y sus leyes reglamentarias son pasadas por alto. Lo que señala la fracción VII del apartado B del artículo 123 constitucional (para todos los trabajadores al servicio del Estado, incluidos los profesores de la SEP) es que la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes (primera evaluación, correcta y lógica) y que una vez contratados ascenderán en el escalafón en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad (fracción VIII, de donde se infiere que una vez evaluados para su contratación será evaluados para sus ascensos tomando en cuenta su antigüedad: evaluación positiva). Pero esto no quiere decir que, sin mediar el sindicato y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se pueda despedir a un trabajador sin responsabilidad de la autoridad empleadora.

El artículo 46 de la ley reglamentaria del apartado B del artículo 123 dice claramente que “el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias” por renuncia, por conclusión de un contrato por obra determinada, por muerte, por incapacidad física o mental y por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los casos enumerados en la fracción V de este artículo. Y este tribunal, en teoría, no está pintado en la pared. Sirve para resolver en definitiva el conflicto entre el empleador y el trabajador que el primero quiera despedir. (Las cursivas son mías.)

Pero la cosa no termina aquí. El mismo artículo 46 señala que el titular de la dependencia tiene que contar con la conformidad del sindicato correspondiente (el SNTE, para el caso) y si éste no estuviere de acuerdo, dicho titular podrá demandar el despido del trabajador al tribunal, el cual decidirá lo que procede. Es decir, el artículo 53 de la LGSPD está ignorando al sindicato y al tribunal competente, como se ha dicho.

Bien lo ha señalado la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), desaparecieron los derechos laborales, ahora son administrativos ( La Jornada, 13/9/13). Y mucha gente se sorprende de que los profesores de los estados más pobres del país realicen protestas. ¿Deberían dejar que los aplasten sin defensa legal, como lo intentaron Elba Esther Gordillo y Felipe Calderón con la Alianza por la Calidad de la Educación?

www.rodriguezaraujo.unam.mx