Cuestionan resolución de la SCJN respecto de tratados
Si hay conflicto de normativas con los principios constitucionales debería prevalecer la máxima protección a la persona, consideran
Jueves 5 de septiembre de 2013, p. 38
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de limitar la aplicación de los tratados internacionales en derechos humanos cuando sean contrarios a lo estipulado en la Constitución representa un retroceso para el Estado mexicano en materia de garantías fundamentales.
En ello coincidieron organizaciones defensoras de estos derechos, que manifestaron su preocupación por ese fallo, debido a que los jueces estarán en condiciones de ponderar la aplicación de tratados internacionales en esta materia.
Amnistía Internacional (AI) indicó que esta conclusión “es contraria a las obligaciones de derecho internacional que pesan sobre el Estado mexicano –y por tanto, sobre la SCJN– y puede tener serias implicaciones en cuanto al deber de cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos”.
En una declaratoria pública, el organismo internacional resaltó que la decisión de la Corte, tomada por 10 votos contra uno, conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional –como se aprobó en la reforma de 2011–, aunque acota que cuando existe una restricción expresa
entre ambas normativas, se tendrá que anteponer ésta a lo que marca la norma constitucional.
AI recordó que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos establece el principio pro persona, con el objetivo de dar en todo tiempo a las personas la protección más amplia
de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, por lo que es preocupante que la decisión de la SCJN, en vez de confirmar este principio central de la reforma en la jurisprudencia de la Corte, lo deje de lado, al hacer prevalecer las restricciones establecidas en la Constitución
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Para el organismo, el proyecto aprobado plantea muchas interrogantes
en torno a la jurisprudencia establecida por la SCJN para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México en materia de garantías fundamentales.
Ejemplo de ello, subrayó AI, es el arraigo, los estados de excepción y otras medidas establecidas en la Constitución mexicana que puedan brindar menos protección a la persona que aquella consagrada en los tratados internacionales de derechos humanos
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Señaló que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, de la que el Estado mexicano es parte, dispone que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
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Por su parte, Luis Tapia Olivares, del área de defensa integral del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, manifestó la preocupación de este organismo ante el retroceso
en la materia que significa la decisión de la Corte.
Los ministros tuvieron ante sí una oportunidad histórica para darle validez y fuerza a la reforma constitucional de 2011. Hay una suerte de incertidumbre entre los juzgadores del país sobre cómo aplicar estas modificaciones. Existen jueces más abiertos frente a este tipo de casos, pero algunos lo usarán para restringir y dirán que la Constitución está por encima y no hay más.
El abogado del Centro Prodh indicó que la reforma constitucional al artículo primero había establecido que cuando se trata de aplicar derechos humanos, se tendría la protección más amplia, pero (con el fallo de la SCJN) se interrumpe, es una restricción regresiva”.