Jueves 29 de agosto de 2013, p. 19
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los esposos o concubinos de personas pensionadas por invalidez, vejez o cesantía tienen derecho a recibir una ayuda del 15 por ciento por concepto de carga familiar. Los ministros resolvieron que el artículo 164, fracción I, de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, porque sólo prevé ese beneficio a mujeres (esposas o concubinas) del asegurado. El citado artículo, precisó la resolución, transgrede los derechos de no discriminación e igualdad y va en contra de los artículos 1, 4 y 123 de la Carta Magna, porque impone una condición a los beneficiarios para acceder a la citada prestación. El artículo impugnado, al asignar el derecho sólo a esposas o concubinas y no a los varones, restringe el derecho a la seguridad social y vulnera el desarrollo integral del núcleo familiar.