Tiene tres días para entregar el capital a Microvar SA
Miércoles 31 de julio de 2013, p. 15
Un tribunal federal y una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emplazaron al Instituto Federal Electoral (IFE) para que en un plazo de tres días hábiles, que vence el próximo jueves, pague un adeudo que tiene con una empresa de venta de equipo de cómputo, que fue contratada en 2006 para proporcionar servicios de tecnología.
La compañía Microvar SA presentó hace siete años una demanda de incumplimiento de contrato que el IFE litigó y perdió ante todas las instancias judiciales a las que tenía derecho para defenderse.
En mayo pasado, el segundo tribunal colegiado ordenó a la primera sala del TFJFA emitir una nueva sentencia en la que condenara al IFE al pago inmediato de 742 mil 758 pesos más intereses devengados.
El pasado lunes, en acatamiento al fallo del tribunal colegiado, la sala del TFJFA emplazó al IFE para que en los próximos tres días pague el adeudo que tiene desde 2006 con Microvar, y de acuerdo con fuentes judiciales consultadas, el monto podría llegar hasta los 3 millones de pesos, una vez que se cuantifiquen los intereses.
Si el IFE no paga su deuda, la empresa demandante podrá solicitar al Poder Judicial Federal (PJF) que inicie un incidente de inejecución de sentencia y pedir que la Procuraduría General de la República (PGR) inicie una averiguación previa por el delito de abuso de autoridad.
El área del IFE responsable del pago a proveedores es la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la cual no ha hecho hasta el momento ningún pronunciamiento oficial sobre este juicio.
Constancias del expediente 14932/2006 de la primera sala del TFJFA, al que tuvo acceso La Jornada, refieren que además de la cantidad establecida como suerte principal del adeudo, el IFE “deberá pagar los cargos financieros a razón de 1.5 por ciento mensual a partir de la fecha de retención de 742 mil 758 pesos, siendo ésta el 28 de febrero de 2006, cuando se firmó el contrato del que deriva el retraso en el pago.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo octavo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2005
, indica la sentencia.