Castiga hasta con 10 años de prisión a prestadores irregulares
Críticos acusan que criminaliza a quienes buscan paliar el déficit en la materia
Domingo 14 de julio de 2013, p. 35
El Congreso del estado de México aprobó el viernes pasado la propuesta del Partido Nueva Alianza de realizar una modificación a su Código Penal para imponer cárcel de cinco a 10 años y una multa de mil a mil 500 días de salario mínimo, agravando la sanción a reincidentes, a quien preste servicios educativos sin autorización o reconocimiento oficial.
La reforma afecta a organizaciones como la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ) y la Unión de Bases Autogestivas Democráticas Emiliano Zapata (UBADEZ), que por décadas han instalado escuelas, de educación básica hasta universidad –en el caso de la primera– en comunidades marginadas mexiquenses.
Mario Raúl Campos Yépez, de la UBADEZ, informó en entrevista que están recibiendo el apoyo de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos porque de pronto ya no podríamos seguir con este trabajo de más de 30 años, porque entonces cometeríamos un delito
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Advirtió que trabajan en asentamientos irregulares, formados a partir de la población migrante que llega a la entidad –alrededor de mil personas diarias–, lo que genera un crecimiento desordenado, caótico
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Destacó que en su caso trabaja en Los Reyes La Paz, fuera de los límites del desarrollo urbano, y este año logramos un acuerdo con la Secretaría (de Educación Pública en el estado) para que más de 600 niños de varios municipios recibieran su certificación
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Coincidió con el presidente del PRD en el estado de México, Juan Hugo de la Rosa, que la modificación criminaliza a quienes buscan paliar el déficit en materia educativa
existente en la entidad.
De la Rosa destacó que la adición legislativa no sanciona a quienes lucran de manera indebida con servicios educativos fraudulentos, sino persigue de forma indiscriminada a educadores que no están autorizados o reconocidos por el estado
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El artículo 148 del Código Penal del estado de México establece: “Al que preste servicios educativos que, conforme a la ley, requiere autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil 500 días. En caso de reincidencia, la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de la incorporación no libera de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que les corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a 20 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos
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