También avalan reforma que estipula la nulidad de reglamentos
Martes 2 de julio de 2013, p. 27
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la aprobación del decreto 389 en Yucatán es constitucional en lo que se refiere a la facultad del Tribunal Superior de Justicia de la entidad para intervenir cuando el Congreso, el gobernador o los ayuntamientos no cumplan con su obligación de expedir leyes y reglamentos en un plazo determinado.
Al iniciar ayer la discusión sobre la constitucionalidad del decreto aprobado por el Congreso en marzo de 2011, que permite al tribunal convertirse en órgano de control constitucional local, nueve de 10 ministros se pronunciaron por validar artículos que facultan al tribunal a actuar en contra de la omisión legislativa
, cuando ésta afecte el debido cumplimiento o impida la eficacia de la Constitución del estado”.
Los ministros precisaron que dichos artículos son válidos, pues no establecen la obligación del tribunal de expedir leyes que no fueron aprobadas por el Congreso, ejecutivo o ayuntamientos, sino sólo para analizar si se actualizó la expedición y en su caso, para otorgar al responsable un plazo a efecto de la subsanen
.
También los ministros avalaron la reforma al artículo 118 constitucional que establece la nulidad de una ley cuando el dictamen sobre la ley aprobada no sea publicado por el Congreso en su página electrónica oficial.