na vez más se pone de relevancia la importancia que el sistema jurídico de Estados Unidos tiene en la definición del perfil social del país. En la semana que terminó, la Suprema Corte de la Nación dictaminó sobre tres diferentes litigios: la acción afirmativa como método para atenuar las diferencias raciales, particularmente en la educación; el matrimonio como la unión de dos personas sin importar su género; la Ley del Derecho al Voto, que elimina diferentes obstáculos para sufragar, principalmente para los votantes de color.
La Suprema Corte de la Nación emitió las tres ambiguas resoluciones que a continuación se resumen.
En el caso de la acción afirmativa, la corte consideró esencial la diversidad étnica en las universidades, por lo que es válido que se establezcan criterios raciales para facilitar a las minorías el ingreso a los centros de estudio superior. Sin embargo, decidió dejar al albedrío de las propias universidades la discrecionalidad sobre cómo y en qué casos cabe la definición de diversidad, y cuáles son los límites en su aplicación.
La corte determinó que los matrimonios entre parejas del mismo sexo tienen derecho a recibir beneficios federales y declinó decidir en torno a la demanda para que en California les niegue el derecho a contraer matrimonio. Para todo efecto práctico, se les autoriza contraer matrimonio en ese estado, rompiendo así con la definición tradicional de que el matrimonio es una cuestión exclusiva entre un hombre y una mujer. Sin embargo, declinó manifestarse sobre la prohibición que existe en algunos estados para ese tipo de matrimonios y dejó a cada uno de ellos establecer su validez.
En el caso de la Ley sobre el Derecho al Voto, cuya esencia descansa en el precepto de eliminar obstáculos para que los ciudadanos ejerzan su derecho a votar, el asunto llegó a la corte debido a que en algunos de los estados conservadores del sur las autoridades han exigido que los votantes se identifiquen con una credencial con fotografía, y en algunos casos con su acta de nacimiento, exigencia que es contraria a la ancestral costumbre de votar solamente mediante el registro nominal del votante. A ese obstáculo se añade que muchas de las casillas para votar se sitúan en lugares alejados y de difícil acceso para los votantes de color, con la finalidad de inhibir su voto. La corte, o para decirlo más claro, los cinco jueces conservadores de los nueve que la integran, determinaron que las condiciones han cambiado y el Acta de Derecho al Voto es anacrónica, por lo que es necesario que el Congreso legisle nuevamente al respecto. Se ve difícil que lo haga en el corto plazo, pero mientras tanto quedan en pie las restricciones de decenas de miles al voto en esos estados.
Cada una de las decisiones merece un comentario más extenso que se deja para próximas entregas. Por lo que se refiere a una reforma migratoria que realmente beneficie a los indocumentados, desafortunadamente es muy pronto para echar las campanas al vuelo.