Jueves 27 de junio de 2013, p. 37
Desde ayer miércoles, las personas que contraten un servicio de guardaespaldas y custodios tendrán que hacerse responsables de cualquier daño que éstos ocasionen o, en su caso, la empresa de seguridad que se los proporcionó. Lo anterior, de acuerdo con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Privada en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial.
De acuerdo con el artículo 37 bis, el prestatario deberá cubrir los daños que cause cualquier elemento de su seguridad privada, si la autoridad así lo considera, y en caso de que el guarura no cuente con los requisitos que exigen las leyes de Seguridad Privada y de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor a una multa de 3 mil 500 a 5 mil días de salario mínimo
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En caso de que el elemento de seguridad cause lesiones y homicidio, el contratante deberá denunciar los hechos inmediatamente al Ministerio Público, proporcionando toda la información del presunto responsable, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que impone el nuevo Código Penal del Distrito Federal.
Por su parte, las empresas de seguridad contratantes deberán aplicar exámenes médicos, sicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos cada año. Los resultados deberán ser presentados ante las autoridades en un plazo de 10 días hábiles posteriores a su práctica.
Asimismo, el personal operativo utilizará el uniforme, armamento, automóviles y equipo únicamente en los lugares y horarios de servicio.
El reglamento publicado también advierte que el personal operativo en todo momento deberá conducirse con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas.