Domingo 9 de junio de 2013, p. 10
Aunque la iniciativa enviada al Congreso de la Unión por el presidente Enrique Peña Nieto para endurecer las penas contra el terrorismo deja fuera a las manifestaciones sociales, algunos puntos ambiguos pueden ser utilizados para seguir criminalizando la lucha popular, como el que señala que las movilizaciones no serán consideradas como terroristas, siempre y cuando no atenten contra bienes jurídicos
de terceros, señalaron activistas de derechos humanos.
Adrián Ramírez, director de la Liga Mexicana en Defensa de los Derechos Humanos, afirmó que la inseguridad no ha bajado un ápice con el simple aumento de las penas de cárcel o el decreto de leyes de excepción, por lo que es necesario revisar a profundidad el entramado jurídico sobre temas delicados como las actividades terroristas.
“La configuración que proponen en los códigos sobre este tema es muy vaga. Si, por ejemplo, hay alguna empresa o institución que diga ser afectada por lo que ellos determinen como ‘terrorismo’, que es una expresión muy subjetiva, se abre la posibilidad de que a las personas se les vincule ahora con cargos absolutamente discrecionales y con un carácter político”, alertó.
Por todo ello, Ramírez llamó a estar atentos a las implicaciones de las propuestas de Peña Nieto y analizar si pueden significar más bien un retroceso y una forma velada de seguir criminalizando la lucha social.
Antonio Lara, director del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, coincidió en decir que los planteamientos legales que sirven para atacar a los movimientos populares siempre tienden a utilizar enunciados muy ambiguos o abstractos
que pueden ser fácilmente manipulables.
Esto de que una manifestación no es terrorista mientras no afecte bienes jurídicos es como decir que hay libertad de expresión siempre y cuando no afecte la moral pública. Siempre queda a discreción qué significan esos conceptos y eso es muy grave
, subrayó.
Ejemplo de ello, dijo, es enfatizar que las manifestaciones perjudican el derecho de tránsito de los demás. Por tal razón, habría que precisar qué se entiende por bienes jurídicos y evitar lo más posible la ambigüedad y la discrecionalidad en la aplicación de las leyes.