Revisan caso de sentenciado bajo el sistema penal anterior
Martes 4 de junio de 2013, p. 7
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó ayer una intensa discusión sobre la defensa adecuada y el debido proceso en la transición del sistema penal anterior al acusatorio, aprobado en la reforma constitucional de 2008.
Cinco de 11 ministros se manifestaron por amparar a un quejoso sentenciado –junto con otra persona– por robo y homicidio calificado, quien no contó con un abogado defensor durante el proceso en su contra, como lo exige la ley vigente; tres ministros hablaron en contra, con el argumento de que la ampliación de los derechos fundamentales ‘‘no se puede aplicar a rajatabla’’.
Los ministros analizan si la amplia defensa de los derechos fundamentales, prevista en la reciente reforma al artículo primero constitucional, debe incluir a quienes fueron juzgados antes de se aprobara el nuevo sistema penal acusatorio (2008).
El anterior sistema permitía que una persona detenida fuera asistida en su defensa por ‘‘una persona de su confianza’’ o por un abogado. La nueva legislación establece que para garantizar la adecuada defensa, el acusado debe contar con un abogado.
El proyecto de dictamen, presentado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, sostiene que en el caso de los sentenciados que buscaban amparo, quienes cometieron el ilícito en Apatzingán, Michoacán, el 23 de mayo de 2009, ‘‘no se vulneró la garantía de defensa adecuada, ya que el recurrente ejerció su derecho a designar a una persona de su confianza’’.
Margarita Luna Ramos, quien junto con Luis María Aguilar se sumó a la negativa, señaló que no es viable conceder el amparo. ‘‘Habría que ver de los miles de procedimientos que se han llevado a cabo, en cuántos ante el Ministerio Público se tuvo como defensor a un abogado y no a una persona de confianza que no lo era. Entonces, ¡a todos, a todos! se les tendría que aplicar el mismo criterio a rajatabla’’.
En favor del amparo hablaron José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes señalaron que uno de los aspectos que establece la defensa adecuada consiste en tener la posibilidad de elegir libremente como defensor a uno que sea profesional del derecho. Además de que una reforma aprobada con posterioridad puede aplicarse en beneficio del procesado.
Sánchez Cordero apuntó que cuando un indiciado no cuenta con asesoría de un litigante profesional, no se cumple con el derecho fundamental de contar con una defensa eficaz.