Sociedad y Justicia
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Sugiere Silva Meza que se hagan versiones recortadas de la documentación

Con excepciones, pueden hacerse públicos datos de las auditorías ambientales: SCJN
 
Periódico La Jornada
Viernes 31 de mayo de 2013, p. 43

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se considera información pública la que generen los particulares, sean personas físicas o morales, que quede en posesión de la autoridad con motivo de auditorías ambientales voluntarias.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre la primera y segunda salas, los ministros concluyeron que las personas morales (como son las empresas) gozan de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, ya que es innegable que dichas personas sí tienen un espacio privado como domicilio, sus comunicaciones o ciertos datos inherentes a su existencia o identidad.

Por mayoría de siete votos a cuatro, el máximo tribunal precisó que si bien la información de las empresas en poder de la autoridad es pública, no será divulgable en todos los casos, ya que a toda información pública, le son aplicables las excepciones al principio de máxima publicidad y disponibilidad, como la reserva temporal; esto es, no podrá divulgarse durante un periodo determinado, o permanente, cuando se trate de datos confidenciales.

La mayoría, que avaló el proyecto presentado por Sergio Valls Hernández, consideró que partiendo de que las personas morales sí pueden tener la titularidad de ciertos derechos fundamentales o derechos humanos, en atención a la naturaleza de éstos o a los fines para los que fue creada la persona jurídica, es innegable que dichas personas sí tienen un espacio privado que no debe ser del dominio público.

No obstante, el pleno aclaró que la reserva de dicha información deberá ceder ante la necesidad que la información sea divulgada en aras de la protección al medio ambiente, que también garantiza nuestro orden constitucional.

La contradicción de criterios se dio a partir de un amparo que presentó la empresa Dupont en contra de una persona que solicitó a las autoridades ambientales datos sobre la auditoría voluntaria ambiental que la empresa entregó cumpliendo lo señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, entre los cuales había información que la empresa se negó a que se hiciera pública por tratarse de datos internos y confidenciales.

En otra parte de la discusión, por un solo voto de diferencia, el pleno validó el hecho de que aún y cuando la autoridad clasificara como confidencial la información entregada por la empresa que se auditó voluntariamente en materia ambiental, ésta podría ser divulgada con posterioridad.

Ministros de la minoría consideran que con esa resolución, estaríamos dejando en manos de la autoridad la posibilidad de cambiar la naturaleza jurídica de cierta información que también está protegida constitucionalmente con la confidencialidad.

El ministro presidente, Juan N. Silva Meza agregó que “los datos personales o confidenciales de una persona moral con motivo de una auditoría ambiental, no encuadran en el tipo de información reservada, sino de la información confidencial. Y de acuerdo con el artículo sexto constitucional, añadió, ésta protección no tiene límite temporal.

Silva Meza se pronunció a favor de que, en todo caso, las autoridades ambientales, protegiendo los datos personales que considerara convenientes, hagan una especie de versiones públicas de la documentación que aportan los particulares, cuando el interés público así lo demande.