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Ordena reponer procesos y aplicar la ley penal vigente

Invalida la Corte reformas de cuatro estados relativas a secuestro y trata
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de mayo de 2013, p. 13

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) oficializó ayer la invalidez de las reformas penales en materia de secuestro y de trata de personas avaladas por los congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila y Colima, y estableció un blindaje legal para evitar que los acusados por estos delitos obtengan su libertad.

Los ministros resolvieron que los procesos penales basados en los artículos declarados inconstitucionales –ya que por tratarse de delitos federales sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de penas y sentencias– estuvieron viciados de origen, por lo que ordenaron la reposición de los procesos penales y la aplicación de la ley vigente.

En el caso de la modificación sobre trata de personas, aprobada por el Congreso de Colima el 4 de febrero de 2012, la SCJN resolvió (por siete votos contra cuatro) que “previa reposición de los procedimientos penales en los que fue cambiado el artículo 161 del Código Penal, el efecto de la sentencia será que al desaparecer la norma impugnada, el citado artículo continuará vigente para todos los efectos legales hasta el 14 de junio de 2012, fecha en que se promulgó la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

En tanto que, en los casos de las reformas aprobadas en Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila en materia de secuestro, los ministros coincidieron en que todos los procesos penales iniciados bajo los artículos que fueron declarados inconstitucionales estuvieron viciados de origen, por lo que, previa reposición de procedimiento, se deberá aplicar el tipo penal ordenado en la ley vigente al momento de la comisión del delito.

En votación dividida (seis a cinco), el pleno precisó que aun cuando quedaron invalidadas las normas estatales, seguirán aplicándose en los procesos penales en curso, y que a partir del 14 de junio de 2012 se repongan todos los procedimientos con base en la nueva ley federal para prevenir el secuestro.

Cabe señalar que algunos ministros se pronunciaron contra la resolución y por la invalidez de los artículos impugnados, sin efectos retroactivos.

El pleno de ministros había aprobado dejar sin efectos los artículos referidos en la sesión del pasado 7 de mayo, pero aplazaron la aprobación por las complicaciones legales que tendría su resolución para evitar que los procesados bajo leyes inconstitucionales aprovecharan algún resquicio legal para obtener su libertad.