Iniciativa faculta al Ministerio Público a proteger su integridad en caso de amenazas
Miércoles 15 de mayo de 2013, p. 15
La Comisión Especial para Investigar los Feminicidios de la Cámara de Diputados emitió su opinión favorable a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el propósito de fortalecer el papel del Ministerio Público Federal en los sucesos ominosos de violencia contra las mujeres.
A pesar de las bondades de la reforma, la presidenta de la comisión, Socorro Flores Salazar (PRD), no supo responder a las preguntas concernientes a en qué entidades del país se concentra el mayor índice que asesinatos de mujeres por razones de género, ni detallar el contraste de cifras que proporcionan tanto a la PGR, como a las procurarías estatales y el Inmujeres, en torno a los crímenes de género.
El grupo de trabajo otorgó su opinión favorable a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se encuentra radicada –para su análisis– en la Comisión de Justicia, para que los titulares del Ministerio Público Federal (MP) tengan facultad de dictar órdenes de protección emergente y preventiva en caso de violencia cometida contra las mujeres.
Acciones para evitar riesgos
Esa propuesta incluye los supuestos para que el MP asuma la referida facultad: cuando se presente riesgo o peligro existente, cuando se afecte la seguridad de la víctima y exista consonancia entre los elementos que se tengan a la mano para optar por la intervención del Ministerio Público.
Así el Ministerio Público se encontrará facultado para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para garantizar la integridad física y síquica de las víctimas de la violencia.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas, y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Las citadas órdenes serán personales e intransferibles bajo los siguientes conceptos:
Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble; prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las o lo ascendientes o descendientes; reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social.
En tanto, la diputada Flores Salazar evidenció su escaso conocimiento sobre el tema.
–¿Cuál es el contenido de la iniciativa? –se le inquirió.
–Es un tema que nosotros tenemos considerado en la comisión, sobre las medidas para cuando las mujeres con agredidas, y por supuesto que se les tiene que dar la protección; así lo marca la ley general para erradicar la violencia contra las mujeres.
–¿Tiene un porcentaje sobre el incremento de la violencia contra las mujeres?
–No, datos reales no los tenemos como tal, puesto que las cifras son muy dispersas. Las cifras que maneja el Instituto Nacional de las Mujeres, las cifras que maneja el Conavim y las que maneja la Secretaría de Gobernación son muy dispersas.
–¿Se carece de registro oficial?
–Hay registros por supuesto, pero las cifras no coinciden, son diferentes.
–De los que ofrece Gobernación, el Conavim y el INM, ¿cuáles son los más relevantes?
–Es que manejan diferentes cifras y hay alguna información que maneja el estado de México, como uno de los estados con mayor índice de feminicidios. De igual manera algunos estados, como Chihuahua, Veracruz y Quinta Roo.
–¿Esos sería los más violentos? –se le preguntó.
–Los que tienen en la actualidad los más altos índices de feminicidios.