No podrán cambiar cláusulas de contratos sin autorización
Instituciones financieras recurren a prácticas que afectan directamente el patrimonio de las personas, de sus clientes, explica. La iniciativa provee a la comisión atribuciones para acabar con esas medidas. Además se contará con más información de los productos bancarios y se busca cambiar la percepción del organismo
Domingo 12 de mayo de 2013, p. 25
Una práctica común de los bancos es tomar recursos de las cuentas de nómina de los usuarios para cobrarse el abono atrasado de una deuda, como la tarjeta de crédito. O, una vez que hay un incumplimiento de pago, cargar intereses moratorios sobre el saldo total y no sólo a la parcialidad vencida. Son acciones que el organismo de defensoría de los clientes de las instituciones financieras considera abusivas
y contra las que, con sus actuales herramientas legales, no puede actuar plenamente.
Los bancos recurren a prácticas que afectan directamente el patrimonio de las personas, de sus clientes
, explica Mario di Costanzo Armenta, presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
La propuesta de reforma financiera, presentada el miércoles pasado por el gobierno federal, pretende dotar a la Condusef de herramientas legales para prevenir los abusos, menciona Di Costanzo en una entrevista con La Jornada. Es un cambio al 100 por ciento de la Condusef
, dice. Reconoce que, a nivel del público, existe la percepción de que esa instancia de protección al consumidor no es totalmente funcional. Esto lo va a cambiar todo
, dice, si el Congreso aprueba la iniciativa en los términos en que fue remitida por el Ejecutivo.
La reforma, si es aprobada como fue propuesta, nos incrementa sustancialmente las herramientas de supervisión
, dice Di Costanzo, quien hasta antes de ocupar en diciembre pasado la presidencia de la Condusef fue diputado federal por el Partido del Trabajo y, previamente y durante varios años, asesor de las fracciones de la izquierda partidista en las cámaras de diputados y senadores.
Para que exista una verdadera competencia, para fomentarla, no sólo debe haber más participantes en el mercado, sino que se tiene que socializar la información; si esto no se hace es como si hubiera un monopolio u oligopolio, porque el consumidor no sabe que tiene otras opciones
, plantea.
La propuesta busca abrir al público la información sobre los productos y costos de las instituciones financieras. Para ello, el documento plantea la creación de un Buró de Instituciones Financieras, apunta. Esta instancia permitirá a la Condusef tener un gran comparativo de tasas de interés, comisiones, costos, calificaciones de sanas prácticas entre instituciones y la gente lo va a poder consultar, apunta.
Es importante que en la iniciativa se plantee la obligación de que los intermediarios reporten a la Condusef esta información para que nosotros construyamos esta fotografía del sistema. Esto incide directamente en la información a la que tiene acceso el usuario y también incide en la competencia, porque ahí sí se van a ver reflejados uno junto a otro
.
Una de los planteamientos más relevantes de la reforma financiera en cuanto a la protección de los usuarios de servicios financieros tiene que ver con definir con los bancos y otros intermediarios pueden incurrir en prácticas abusivas. Es un gran avance
, considera Di Costanzo, la introducción del término cláusula abusiva
en la propuesta de reforma.
De acuerdo con la propuesta, si la Condusef considera que una cláusula contenida en un contrato entre un banco y su cliente es abusiva
en perjuicio del usuario, la somete a la consideración de su junta de gobierno, en la que participan la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si en ese órgano colegiado se ratifica la propuesta, la Condusef tendrá la atribución de ordenar que sea eliminada de los contratos.
–¿Cuál puede ser una cláusula abusiva?
–Lo que ahora hacen algunas instituciones: si un usuario tiene una tarjeta de crédidto y un crédito de nómina al mismo tiempo y se atrasa con la tarjeta, el banco hace exigible el de nómina. Otra: Si un usuario tiene un problema de liquidez, éste se acrecenta con las prácticas de los bancos porque no nada más cobran un crédito, sino que buscan hacer efectivo el otro. Hemos definido estas cláusulas como aquellas que afectan o pueden afectar el patrimonio de una persona. Por ejemplo, cuando el usuario se atrasa en el pago de una tarjeta de crédito, el banco cobra el interés moratorio sobre todo el saldo, no nada más a la mensualidad vencida. Eso es otra cláusula abusiva.
–¿La reforma plantea que se prohiban estas prácticas, si es que se llegaran a definir como cláusulas abusivas?
–Exacto, si es que se llegan a definir en la junta de gobierno de la Condusef como cláusulas abusivas.
–Una vez que la junta de gobierno aprueba considerar a una cláusula como abusiva, ¿es obligatorio para el banco eliminarla de sus contratos?
–La Condusef lo ordena y el banco debe quitar esa cláusula de los contratos.
–¿Este mismo caso aplicaría para lo que en la propuesta de reforma financiera se llama ventas atadas
?
–Ahí todavía la propuesta de reforma es más dura porque prohíbe la venta atada per se.
–Si una persona contrata un crédito de nómina el banco lo obliga a contratar un seguro de vida. ¿Esa es una venta atada?
–Sí. Es una venta atada siempre y cuando exija que el seguro lo contrate con un aseguradora en particular.
–Generalmente lo vende el propio banco.
–Exactamente eso es una venta cruzada. El usuario que contrata el crédito puede optar por un seguro con una institución diferente. Lo que el banco exige para dar el préstamo es que el usuario tenga un seguro. El usuario debe poder contratarlo con quien desee. Ahora eso no es así y esa práctica estaría prohibida, de ser aprobada la reforma. Otro ejemplo de venta atada es el seguro de desempleo en los créditos hipotecarios. A lo mejor el nombre comercial debería ser seguro de despido. Como se está aplicando es un seguro a la pérdida del empleo por una causa ajena al trabajador. Sabemos que en muchos trabajos para que le den la liquidación al trabajador le piden que firme que está de común acuerdo con el patrón. Ahí no opera el seguro de desempleo.
–¿Cuáles son los planteamientos fundamentales de la reforma financiera respecto de la Condusef como institución?
–La dota de más herramientas para una mayor pretección al usuario. Y también de herramientas preventivas. Ahora la Condusef puede pedir que se elimine de los contratos algún tipo de cláusulas que pueden afectar al usuario. Con la reforma, si un banco desea modificar una cláusula la tiene que someter antes a la consideración de la Condusef, por lo menos con algunos productos que son los que más preocupan, como la tarjeta de crédito y los préstamos de nómina.
“Otro cambio que considero importante tiene que ver con la labor de conciliación entre bancos y usuarios. Si no hay acuerdo en el proceso de conciliación, la Condusef emite un dictámen, pero para hacerlo se tienen que reunir cuatro condiciones de tipo jurídico. Puede ser que un usuario tenga razón en su queja, pero no logra reunir los documentos legales y por tanto la queja debe ser improcedente. Esto lo utilizan los bancos en los juzgados para argumentar con el juez a su favor. La ley actual ata a la Condusef. La reforma quita esos condicionamientos para hacer un dictamen. Si se aprueba, con base en la queja y los documentos del usuario y en base en el informe del banco, la Condusef puede emitir este dictamen. Pero no solamente. Si además se reúnen las condiciones jurídicas, automáticamente el dictamen se convierte en título ejecutivo.
–¿Qué significa título ejecutivo?
–Es un documento que el juzgado tiene que ejecutar, decir: pagésele al usuario lo reclamado. Vamos a llamarle así, para entenderlo, el equivalente a una orden de pago. ¿Qué recurso le queda al banco si la Condusef emite un título ejecutivo? Puede buscar un amparo, puede defenderse. Pero se va a defender ante la acción de la orden de que pague, mas no respecto de si tiene o no la razón. Ese es un gran avance.
“Cuando se emite este dictamen, el banco tiene que crear una reserva con cargo a su capital por el monto objeto de la reclamación, por si se ampara y pierde. Actualmente hay un incentivo perverso. El banco, durante el proceso de conciliación, siempre dice ‘no’ a todo porque sabe que es difícil para un usuario llevar el caso a tribunales. Con esta reforma, sabe que tendrá que crear una reserva sobre el monto objeto de litigio. Porque además, si no la crea, puede ser multado. La reforma genera alicientes para que el banco se quede en la conciliación”, comenta.
–¿La reserva contingente debe ser creada por el banco hasta que la Condusef emite el título ejecutivo?
–Excatamente. Hay otro elemento importante de la reforma. Que propone un sistema arbitral en materia financiera. Lo que se busca es que la Condusef recupere una función que había perdido en la práctica de establecer un proceso de arbitraje entre una institución financiera y un usuario. Los bancos se han negado bajo el argumento de que la Condusef no es imparcial, dado que su razón de ser es proteger a los usuarios. En el sistema propuesto se plantea la creación de una comisión en la que participen la Secretaría de Hacienda y la Comisión Bancaria y en la que la Condusef prácticamente sólo plantee los casos y sean expertos de esas instancias las que lleven el arbitraje. La Condusef daría un distintivo a las instituciones que acepten el arbitraje, que incluso podrían utilizar como herramienta de venta.
–¿Cuál es la diferencia entre el proceso de conciliación y el de arbitraje?
–Un conciliador induce a que dos partes se pongan de acuerdo, pero no están obligadas a someterse a lo que diga el conciliador. En el arbitraje, sí. En el arbitraje ambas partes ceden su decisión al árbitro y el árbitro es el que decide y ya no hay otra instancia. Eso también permitiría reducir el tiempo de los procesos, hacerlos más expeditos, contar con árbitros más especializados con este comité y aligerar la carga de trabajo al Poder Judicial.