No es la vía idónea para obtener la libertad
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Jueves 25 de abril de 2013, p. 25
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el reconocimiento de inocencia solicitado por seis indígenas acusados de participar en la matanza de Acteal, ocurrida el 22 de diciembre de 1997.
Los quejosos José Pérez Pérez, Manuel Luna Vázquez, Nicolás Hernández Pérez, Pablo Hernández Pérez, Rafael Luna Vázquez y Alonso Jiménez Entzin habían sido favorecidos por la primera sala con un amparo para efectos, en agosto de 2009, pero en esta ocasión los ministros consideraron que el reconocimiento de inocencia no era la vía idónea para obtener su libertad.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, hasta la fecha la primera sala de la SCJN ha concedido 53 amparos a indígenas acusados de la matanza de Acteal, que tuvo lugar en el municipio de Chenalhó, Chiapas.
La mayoría obtuvo la libertad inmediata, ya que los ministros consideraron que las pruebas en su contra –como el que fueron identificados como responsables de los hechos mediante fotografías que mostró el Ministerio Público a víctimas o testigos de los hechos, no son concluyentes.
Otros acusados recibieron amparo para efectos, como el de los seis casos se resolvieron ayer, para invalidar las pruebas ilícitas, pero dejando la jurisdicción a tribunales federales para que dicten sentencia valorando otras pruebas.
En este contexto, un tribunal colegiado redujo a los acusados la sentencia de 36 a 18 años de cárcel, al eliminar los delitos de portación de arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pero dejó vigentes los de lesiones y homicidio calificados, por lo que queda firme la sentencia hasta el momento.
Los quejosos se inconformaron con la decisión y solicitaron el reconocimiento de inocencia de la SCJN, el cual fue desechado en la sesión de ayer.
El dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, apoyado por unanimidad, estableció que los quejosos aún puden presentar juicio de amparo directo.