Cambios a la Ley General de Salud
productos milagro
Miércoles 24 de abril de 2013, p. 49
Por unanimidad, el Senado modificó la Ley General de Salud para prohibir la publicidad engañosa de los denominados productos milagro
y sancionar con multas que van de 12 mil a 16 mil veces el salario mínimo vigente cualquier clase de promoción de remedios herbolarios y suplementos alimenticios que induzca al error o genere algún riesgo para la salud y el patrimonio de las personas.
El Senado determinó que la promoción de este tipo de productos deberá incluir de forma visual o auditiva, según el medio de que se trate, la leyenda No es un medicamento
, además de las advertencias que señale la Secretaría de Salud.
De tal forma, no se podrán anunciar artículos que se ostenten como solución definitiva para la prevención, tratamiento, rehabilitación o curación de una o varias enfermedades, que exageren sus características o propiedades, se atribuyan con carácter extraordinario o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales de salud.
Asimismo, la reforma prohíbe la publicidad que atribuya a los suplementos alimenticios (que son destinados a regímenes dietéticos especiales) propiedades preventivas, terapéuticas, curativas, rehabilitatorias o de otra índole, así como de productos que promuevan hábitos de alimentación nocivos o pretendan sustituir el régimen de nutrición equilibrado.