Uno de los jueces que dictaron el fallo, ligado al conglomerado
Jueves 18 de abril de 2013, p. 36
Buenos Aires, 17 de abril.
La sala uno de la cámara federal civil y comercial declaró hoy la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Medios de Servicios de Comunicación Audiovisual que considera que la propiedad de las licencias no podrá alegarse como derecho adquirido
, en la causa que inició el Grupo Clarín contra esta legislación aprobada por el Congreso y ratificada por la Suprema Corte de Justicia.
También considera anticonstitucional una parte de otro artículo (el 45) donde se establece un límite para la posesión de televisión por cable, mientras declara constitucional el plazo de adecuación que se había fijado en un año –largamente excedido en estos momento– lo que está fijado en el artículo 161 y otras normas de transferencia de licencias que se acordó en el artículo 41 de la misma ley.
La ley establece para cada grupo audiovisual un límite de 35 por ciento del mercado: diez licencias de señal abierta y 24 de cable; Clarín cuenta con 240 licencias.
De la misma manera, otra parte del artículo 45 fue declarada constitucional y es la referida a la potestad del Estado de distribuir el espectro radioeléctrico, así como las normas de transferencia de licencias que figuran en el artículo 41.
Algo así como una de cal y otra de arena, pero indudablemente tratando de aminorar el impacto de tratar de favorecer al Grupo Clarín, el único que se ha negado a cumplir con la desmonopolización a la que punta la ley, como un gran primer paso de democratización.
El tan esperado fallo fue emitido por un grupo de jueces entre los que figura Francisco De las Carrera, objetado con pruebas por su vinculación con el Grupo Clarín. Se trata de misma cámara que permitió retrasar durante tres años la aplicación de la ley de medios audvisuales, favoreciendo las medidas cautelares a las que recurrió el Grupo Clarín desde diciembre de 2009, renovando estas cautelares, en un verdadero abuso de este recurso, que hoy está en debate.