Determina la SCJN: inconstitucional artículo de la ley del ISR
Jueves 11 de abril de 2013, p. 35
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que deben pagar impuestos todos los prestamistas que obtengan ganancias de cien mil pesos o más por concepto de intereses.
Lo anterior fue definido por la segunda sala de la SCJN, al determinar que el artículo 160, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es inconstitucional porque transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al permitir que no presentaran declaraciones impositivas quienes obtuvieran 100 mil pesos de ganancia por intereses cobrados a sus deudores.
Con esta decisión el máximo tribunal del país definió que ese párrafo de la Ley del Impuesto de la Renta debe ser desincorporado de la esfera jurídica hasta que el Poder Legislativo reforme dicha norma. Es decir, se detiene su aplicación y ahora los prestamistas que obtengan cien mil pesos de ganancias por intereses deben presentar declaraciones ante la Secretaría de Hacienda.
El segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por concepto de intereses que no rebasen la suma de 100 mil pesos considerarán la retención provisional que se efectúe como pago definitivo del impuesto y por tanto no presentarán declaración anual. Al respecto la Corte señala que, no obstante esta excepción, concibida por el legislador como una facilidad administrativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de esos contribuyentes, desconoce la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria.