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Fueron despojados de ellas por el gobierno y congreso chiapanecos en 1966

Resuelve hoy la SCJN recurso del ejido Tila para devolver 130 hectáreas a choles

Sería la primera vez que la Corte reconocería el derecho de un pueblo indígena a poseer su territorio

 
Periódico La Jornada
Lunes 1º de abril de 2013, p. 14

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá discutir el incidente de inejecución presentado por el ejido Tila, en la zona norte de Chiapas, para que les sean devueltas a sus pobladores choles 130 hectáreas, de las que fueron despojados en 1966 por el gobierno y el congreso estatales. No es un caso cualquiera: sería el primero donde la Corte reconocería el derecho de un pueblo indígena a poseer su territorio.

Será ponente la ministra Olga Sánchez Cordero, quien dará respuesta a lo demandado por Lorenzo Jiménez Ramírez, Diego Gutiérrez Martínez y Cármen López Lugo, autoridades ejidales de Tila.

Los representantes indígenas refieren que el ejido se configuró en 1934 por decreto presidencial. Eran los años dorados del reparto agrario posrevolucionario. Entonces se reconoció la posesión que desde tiempo inmemorial guardaba sobre el territorio el pueblo chol. En 1966 el Cuerpo Consultivo Agrario intentó modificar el plano y el decreto presidencial para establecer que 130 hectáreas no pertenecían al ejido, sino que eran fundo legal; ante ello se interpuso un amparo en 1977, que en 1994 dejó sin efecto la determinación administrativa. Sin embargo, sobre esos terrenos se estableció la sede de la cabecera municipal de Tila.

Entremedias, en 1982, el gobernador de Chiapas y el ayuntamiento obtuvieron del Congreso local el Decreto 72, que afectaba la misma superficie. El ejido interpuso un amparo inmediatamente contra la desposesión material para fraccionarla en lotes urbanos. El juez primero de distrito resolvió dejar sin efecto el decreto expropiatorio, concediendo el amparo liso y llano para que en el presente y futuro no se aplique el Decreto 72 respecto de las 130 hectáreas del caserío que ilegalmente se consideró como fundo legal del municipio.

El juez precisaba el alcance del fallo protector. Puesto que la expropiación llevó al desposeimiento de tierras, para que la autoridad cumpla con el amparo deberá restituir el territorio del ejido agraviado (21 de abril de 2009). El incidente de inejecución, además de dejar sin efecto el decreto, deberá implicar la restitución, ya que existen suficientes elementos para garantizarla sobre la superfice bajo el régimen de propiedad social agraria.

Los ejidatarios precisan que 52 hectáreas de la zona que reclaman (no han dejado de hacerlo en 50 años, pero la justicia es lenta), se encuentran ocupadas por construcciones de ejidatarios y otros pobladores, y diversas instalaciones de uso común, tanto ejidales como municipales. Otras 78 hectáreas son de uso común agrícola, a las que tiene acceso el conjunto de ejidatarios.

Al paso de los años, en la porción urbana se han avecindado nuevos pobladores, a quienes los ejidatario determinaron en asamblea que les respetarían sus derechos de residencia. Las 115 casas de estos pobladores representan 8.5 por ciento; las construcciones de ejidatarios ascienden a mil 225, 91.5 por ciento.

Este último porcentaje no tendría ningún cambio, ya que se encuentran reconocidos como integrantes del núcleo ejidal, apuntan los representantes indígenas en un memorándum presentado a la SCJN junto con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh). En cuanto a los avecindados, por acuerdo y tomando en cuenta que, tanto ejidatarios como los otros pobladores actuaron de buena fe, la asamblea ofrecerá a estos últimos el reconocimiento de su posesión (acta de asamblea ejidal, 18 de julio de 2011).

Simón Hernández, abogado del Prodh, explicaba a La Jornada días atrás que no se discute la propiedad de los indígenas, sino las consecuencias de reconocerla. Se requiere sacar el asunto de la Ley Agraria y llevarlo a la condición de pueblo indígena de los demandantes. Implica reconocerlos como sujeto político y sujeto colectivo.