El gobernador contravino la división de poderes, señala
Sábado 16 de febrero de 2013, p. 8
Culiacán, Sin., 15 de febrero. La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el Reglamento de la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Sinaloa, aprobado en 2011, el cual prohíbe la venta, promoción y exhibición de imágenes alusivas a la criminalidad y los llamados narcocorridos.
La disposición fue impulsada por el gobernador Mario López Valdez y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, número 052, con fecha del 2 de mayo de 2011, como parte de su estrategia de combate a la delincuencia organizada.
La controversia fue promovida por la legislatura estatal, con el argumento de que estas facultades no son del gobierno de Sinaloa, sino corresponden a los municipios.
La SCJN determinó que la administración de López Valdez contravino el principio de división de poderes; al reformar dichos preceptos, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones e invadió la esfera del Poder Legislativo.
El gobierno estatal invadió competencias, estableciendo sanciones y otros aspectos en cuestiones de revalidaciones, permisos, inspecciones y sanciones en materia de alcoholes, los cuales son competencia de los ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones
, sostuvo en un comunicado el Congreso.
En ese sentido, agregó, al atribuirse dichas facultades, mediante la expedición del reglamento, violentó lo establecido en el artículo 116 de la Constitución General de la República
.
El órgano legislativo sostuvo que la SCJN declaró inconstitucional el reglamento, ya que se estableció como facultad exclusiva
del gobierno de la entidad lo concerniente al cumplimiento y aplicación de la ley y del reglamento.
Subrayó que “de manera especial se resolvió respecto a la circunstancia de que en el reglamento se estableció como requisito, para que la ‘dirección y/o ayuntamiento’ puedan revalidar la licencia, una constancia que expida la propia Dirección de Alcoholes, en la que se constate que en el lugar de la solicitud ‘no se haya vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido música, videos, imágenes y demás, tendentes a enaltecer conductas antisociales o criminales como son los llamados narcocorridos”.
El máximo tribunal del país determinó que esa modificación no constituye una medida de combate para el problema de alcoholismo, sino en todo caso, una cuestión de moral pública y consecuentemente corresponde a los ayuntamientos regularlas en sus respectivos bandos
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