e dice que somos un pueblo sin memoria, que tropezamos varias veces con la misma piedra, que los acontecimientos de hoy hacen olvidar los de ayer, lo que es lamentable; sin duda se debe a que los hechos se suceden unos a otros a gran velocidad y a que los medios electrónicos de comunicación masiva destacan unos para opacar a otros, según sus intereses.
Debemos recobrar los precedentes, recuperar los hechos importantes del pasado y recordar que la historia es maestra de la vida; sin duda tenemos que estar al día leyendo periódicos con responsabilidad social y atentos a las redes sociales, pero también nuestra obligación es seguir el hilo de los acontecimientos, porque cada fenómeno social es parte de una cadena que viene de un pasado que lo explica, por ello recuerdo un precedente del caso Cassez relacionado con la naturaleza jurídica de la ciudad de México.
Cuando el inteligente y honrado doctor Samuel del Villar fue procurador de Justicia del Distrito Federal, inició una averiguación previa en contra del último jefe que tuvo el Departamento del Distrito Federal, por una disposición indebida de cuantiosos recursos del erario público, cuyo destino nunca fue aclarado debidamente. El acusado tenía un cargo público y con ese motivo se inició ante el Congreso juicio de desafuero en su contra, para que una vez resuelto iniciar acción penal ante un juez; el acusado no quiso enfrentarse a una acusación pública ante los legisladores y optó por renunciar a su cargo y escapar de la justicia.
El procedimiento fue largo, la defensa estuvo a cargo de abogados hábiles y bien cotizados que emplearon todo tipo de argumentos y argucias a favor de su cliente. El juez de primera instancia, a pesar de todo, dictó sentencia de culpabilidad y poco después la sala que revisó el asunto, confirmó la resolución anterior
Además de estas dos sentencias, del fuero común, se sumaron cuatro o cinco resoluciones más de tribunales federales, que resolvieron diversos amparos interpuestos en contra del auto de formal prisión, de la sentencia definitiva y de otras resoluciones dentro del proceso, todas ellas fueron en favor de la parte acusadora y en contra del acusado; así las cosas, éste pudo ser extraditado de un país centroamericano donde se había refugiado.
Cuando todo parecía indicar que finalmente cumpliría su pena de prisión y devolvería el dinero, sus abogados se sacaron de la manga un nuevo amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se trataba adujeron, de un asunto de interpretación de la Constitución, materia que corresponde a ese alto tribunal.
El asunto fue turnado (que pequeño es el mundo) a la misma ministra que tuvo a su cargo varios años después el proyecto de sentencia que a la postre permitió la libertad de la señora Cassez. Entonces, como hoy, la sentencia de la Suprema Corte exoneró al acusado y echó por tierra años de litigio, pruebas irrebatibles y media docena de sentencias desfavorables al acusado; de un plumazo concluyó el asunto.
El argumento para liberar al acusado se basó en sostener que el delito que se le atribuía era federal y no local, por que el funcionario había sido designado en su cargo por el Presidente de la República, punto que por cierto ya había resuelto un tribunal colegiado en sentido diametralmente distinto a la posterior resolución de la Suprema Corte.
El asunto era de gran interés para la clase política, de haber condenado a un alto funcionario habría precedente contra la impunidad y la corrupción, por lo que se buscó la salida; para ello, la sentencia cambió la naturaleza del cargo público a partir de la forma de su designación. La verdad es que se trataba de un funcionario local y la acusación se refería a la disposición de fondos locales no federales, pero eso no importó, igual que hoy, la misma señora ministra, la misma Suprema Corte, por cuestiones de forma e interpretaciones jurídicas, exoneró al acusado.