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La ausencia deberá estar ligada al crimen organizado, según reformas

Aprueban en Colima declarar muertas a personas desaparecidas más de dos años
Corresponsal
Periódico La Jornada
Domingo 3 de febrero de 2013, p. 27

Colima, Col., 2 de febrero. Las personas secuestradas o desaparecidas podrán presumirse como muertas, para los trámites legales correspondientes, pasados dos años de su ausencia, cuando ésta se relacione con la delincuencia organizada, y de tres años cuando la desaparición no se atribuya al crimen, de acuerdo con las reformas a los artículos 669 y el párrafo primero del artículo 705 del Código Civil del Estado aprobadas por el Congreso local.

El priísta Martín Flores Castañeda, a cuya fracción se atribuye la iniciativa aprobada el viernes, explicó que tratándose de personas no localizadas por actos como secuestros o desaparición forzada bastará que hayan trascurrido dos años, y a petición de parte, para que un juez haga la declaración de presunción de muerte.

Cuando se trate de desapariciones no atribuibles al crimen, y a instancia de la parte interesada, un juez tendrá que hacer previamente una declaración de ausencia una vez que haya transcurrido un año de la desaparición de una persona, y la presunción de muerte se declarará dos años después, con los que sumarán tres.

El perredista Francisco Rodríguez, el único que votó en contra, mencionó que los legisladores no tuvieron tiempo de analizar la propuesta, ya que el documento les fue entregado minutos antes de la sesión y tendrían que valorar mejor la propuesta para los servidores públicos, pues la decisión de relacionar la desaparición con la delincuencia organizada recaería en el Ministerio Público.

El priísta Martín Flores Castañeda desestimó dicha postura, dado que debe ser un juez el que haga la declaratoria de presunción de muerte y que considere o no que la desaparición física está relacionada con la delincuencia organizada, basado en las investigaciones del Ministerio Público.