Amparo liso y llano
de la Corte; tres ministros votan en favor
Jueves 24 de enero de 2013, p. 3
En una decisión inesperada, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó –sin tomar en cuenta a las víctimas de secuestro– la libertad inmediata (por tres votos a dos) de la ciudadana francesa Florence Cassez, con el argumento de que el montaje televisivo de su detención, realizado por el gobierno mexicano, generó la destrucción del principio de presunción de inocencia, la imposibilidad de que tuviera una defensa adecuada y quedara en la más absoluta indefensión
ante la justicia mexicana.
Ninguno de los cinco ministros se manifestó o debatió sobre la inocencia o culpabilidad de la francesa. Ayer sólo fijaron postura en torno a si se violaron los derechos humanos de Cassez y si debía dejársele en libertad o dictarle una nueva sentencia.
Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero votaron en favor de conceder el amparo liso y llano
, al considerar que la vulneración a los derechos humanos de la quejosa fueron tan graves, que generaron un efecto corruptor en todo el proceso
.
Remedio para un mal
Trascendió que la estrategia de Sánchez Cordero para favorecer lo más posible a Cassez funcionó y que su postura en favor de liberar a la acusada –sentenciada a 60 años de prisión por el delito de secuestro– tuvo un apoyo que ella misma no esperaba.
Fuentes judiciales explicaron que su decisión de no tomar el uso de la palabra al inicio de la discusión del asunto para no tener que definir una postura antes de que los otros cuatro ministros lo hicieran, le funcionó; así, cuando el nuevo integrante de la sala, Alfredo Gutiérrez –quien fue el cuarto en hablar en la sesión–, señaló que donde existe un mal, el derecho debe proveer el remedio respectivo
, el giro en la discusión fue total y dejó la mesa puesta para que la ministra cambiara su propuesta inicial de conceder amparo para efectos
y de que un tribunal unitario dictara nueva sentencia dejando de lado testimonios que la inculpaban obtenidos ilícitamente por la Policía Federal.
No podemos soslayar que este asunto trasciende el ámbito doméstico y exige el cumplimiento del debido proceso legal, como la forma más adecuada con que el Estado mexicano responde a la violación a los derechos humanos de toda aquella persona que se encuentre en su territorio sujeta a proceso penal
, indicó por su parte Sánchez Cordero.
Visiblemente emocionada y a sabiendas de que con su voto se terminaría un litigio de más de siete años –que incluso afectó las relaciones diplomáticas entre México y Francia durante todo el sexenio de Felipe Calderón–, Sánchez Cordero señaló: No paso por alto también, y hay que decirlo, mi empatía hacia las víctimas, a quienes manifiesto mi más sincera solidaridad. No puedo dejar de considerar que los principales derechos de las víctimas son el derecho a la verdad y la justicia
.
La discusión del asunto duró una hora 10 minutos, ante más de 200 periodistas nacionales y extranjeros –en su mayoría franceses– que siguieron a través de un circuito de televisión lo que ocurrió en la primera sala, a la que tuvieron acceso los abogados defensores de Cassez, activistas defensores de los derechos de víctimas del secuestro, como Isabel Miranda de Wallace y Eduardo Gallo, además de funcionarios de la Corte.
El ministro Arturo Zaldívar señaló que el montaje que hizo la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), al mando de Genaro García Luna, tuvo un efecto corruptor en todo el proceso en contra de Cassez. Recordó que la primera sala ya había votado unánimemente en sentido similar en asuntos como el de los indígenas acusados de la matanza de Acteal, de indígenas y de personas desprotegidas. Y no tendría ninguna razón para votar hoy distinto
.
Agregó que los jueces constitucionales tenemos un compromiso con los derechos humanos que no puede estar sujeto al contexto político o mediático
.
Ante los argumentos que había esgrimido momentos antes José Ramón Cossío, en el sentido de que la Corte no podía ir más allá de un amparo para efectos
, porque así lo establece la ley –descalificando el proyecto de dictamen de Sánchez Cordero–, Zaldívar dejó en claro que la Suprema Corte es un tribunal constitucional, no un tribunal de casación, y le recordó que en casos anteriores existían las condiciones jurídicas para dejar libre a la acusada.
Con el amparo, añadió, la Corte defiende los derechos humanos de todos, porque buscamos la modificación de prácticas policiales, ministeriales y judiciales, y esto es lo que hace relevante el papel del máximo tribunal más allá del caso concreto y más allá de la situación concreta de la persona que estamos hablando
.
El primero en hablar fue el ministro José Ramón Cossío, quien de entrada desacreditó el proyecto de Sánchez Cordero. Señaló que una cosa era reconocer que hubo violaciones importantes a los derechos humanos de la acusada y otra por completo distinta afectar la técnica del juicio de amparo directo no atraído, como era el caso.
Insistió en que si bien las filmaciones que se llevaron a cabo durante la captura –no habló explícitamente de montaje– contaminaron el proceso y las declaraciones de testigos, eso no significaba una afectación generalizada de presunción de inocencia, ni una contaminación generalizada de otras declaraciones o de otros elementos probatorios.
Propuso que se dejaran sin efecto las declaraciones en ampliación de Cristina Ríos Valladares y de su hijo menor Christian Hilario Ramírez Ríos, para que no fueran tomadas en cuenta por el tribunal unitario que dictara sentencia.
En tercer lugar habló Pardo Rebolledo, quien a diferencia de la postura que asumió en marzo pasado, ahora dijo que se debería regresar el asunto al tribunal colegiado que dictó sentencia el 2 de marzo de 2009, para que analizara exclusivamente las ampliaciones de declaraciones de los testigos referidos, únicamente en el aspecto donde se identifica a la quejosa por haber sido vista en un video transmitido por televisión, que derivó de un montaje ilegal
.
Tocó su turno a Gutiérrez Ortiz Mena, quien aseveró que se afectó el debido proceso legal y la obtención de la prueba ilícita, al existir la demora en supuesto a disposición ministerial, y bajo la agravante del montaje, que deviene de una escena reproducida ante los medios masivos de comunicación, con inducción hacia las víctimas y testigos de cargo, que vulneraron los derechos fundamentales de presunción de inocencia y libertad
.
El ministro –quien había generado más expectativas sobre el sentido de su voto– concluyó votando por la libertad inmediata de Cassez.
Sabedora de que su estrategia había funcionado, la última en hablar fue la ministra instructora, Sánchez Cordero, quien recordó que en marzo pasado había compartido, junto con Zaldívar, la propuesta de dejar en libertad a la acusada; comentó que 99 de las 150 páginas de su proyecto retomaban los argumentos que esgrimió el ministro la primera vez que la sala conoció del caso, y que por eso retomaría su posición original y cambiaba los resolutivos de su propuesta.
Al terminar su exposición, el presidente de la primera sala, Jorge Pardo Rebolledo, oficializó la resolución que su compañera ya había decidido.