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Ver día anteriorJueves 3 de enero de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La aplicación de la ley como dilema
C

on frecuencia la aplicación de la ley genera conflictos o agrava los que pretende resolver. Así es porque las reglas de convivencia que se da una sociedad plural, de manera inevitable, en principio afectan intereses egoístas en aras del bienestar de los más. Si quienes se sienten perjudicados por una determinada ley son lo suficientemente poderosos, se negarán a cumplirla; entonces se desencadenará un conflicto cuyas proporciones no siempre son predecibles. Entonces la aplicación de la ley se plantea como un dilema. Por ejemplo, lo fue para los gobiernos de Zedillo, Fox y Calderón aplicar la ley a Ricardo Salinas Pliego, concesionario de dos canales de televisión abierta, quien en más de una ocasión se ha posesionado de las pantallas de televisión de los hogares mexicanos para denunciar al gobierno porque le cobra alguna multa o intenta limitar su instinto depredador. En cada caso se hubiera podido revocar o rescatar –términos que utiliza la Ley Federal de Telecomunicaciones– la concesión de televisión abierta que posee el presidente de TvAzteca, con base en la fracción II del artículo 38, que estipula como causa de revocación la interrupción de la operación... o de la prestación del servicio, sin causa justificada o sin autorización de la secretaría. Y así lo ha hecho Salinas Pliego: ha interrumpido la programación normal del canal para defender sus intereses con apariciones personales, a veces de horas, en las que no únicamente denostaba al gobierno, sino que, por ejemplo, apelaba a que los televidentes no pagaran impuestos. No obstante, el gobierno en turno vio la aplicación de la ley como un dilema: revocar la concesión se hubiera podido justificar en nombre del interés público o por razones de seguridad nacional; pero el costo de hacerlo podía ser muy elevado. Salinas Pliego no está manco y de manera previsible se habría defendido con el apoyo de los recursos millonarios que maneja, una movilización nacional e internacional en nombre de la libertad de expresión. Es cierto que si para los gobiernos mencionados en ese caso se planteó ese dilema, gobiernos de signo diferente ni siquiera se habrían preguntado si aplicaban o no la ley. Lo habrían hecho, sin más. El problema es que esta interpretación política de la aplicación de la ley tiende a erosionar la vigencia del estado de derecho; pero hay que reconocer que intentar un cumplimiento mecánico de la ley no es una alternativa segura, porque acarrea un elevado potencial de conflicto.

En general, cumplimos con la ley o con las reglas que gobiernan a las instituciones o los grupos en los que vivimos porque son garantía de cierto orden en un mundo que sin normas sería caótico e impredecible. Sin embargo, como se ha visto, esto no significa que no haya transgresiones y tampoco que cuando ocurren siempre sean injustificadas. Hoy, la rebelión es reconocida como un derecho que conquistaron los revolucionarios de los siglos XIX y XX que se sublevaron contra leyes y reglas injustas que les negaban otros derechos fundamentales, por ejemplo el voto, la libertad de creencias, la de expresión o la de ideas. Esta es la perspectiva que han tomado quienes han protestado por la detención de un grupo de personas a las que se identificó como responsables del vandalismo que sufrió la ciudad de México el primero de diciembre pasado. Según ellos, la aplicación de la ley en este caso sería, en primer lugar, un acto de represión. Bueno, pues sí. El objetivo de las leyes es, entre otros, reprimir conductas que perjudican a los demás; pero luego dan un salto cuántico y añaden que también es un intento de criminalizar la protesta social.

Sin embargo, no hay duda que el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal vigente hasta la modificación que introdujo la ALDF antes de Navidad, que castigaba hasta con 15 años de cárcel a quien cometiera ataques a la paz pública, era una disposición desmesurada, sobre todo porque bajo encabezado tan vago caben actos banales como tirar un buscapiés en un parque, o pelear a golpes en la calle con el hijo del vecino. Era tan desproporcionada la sanción que era inaplicable. En este caso no se planteaba dilema alguno. Hubiera sido excesivo imponer ese castigo a los responsables de vitrinas rotas y pintas en las paredes, incluso si consideramos especialmente graves estos desmanes. Semejante disposición tenía un elevado potencial de conflicto; era preferible hacerla a un lado. No obstante, esta decisión tiene un costo en términos de la vigencia del estado de derecho.

Un tercer caso reciente que puedo citar en el que la aplicación de la ley plantea un dilema de difícil solución es la posibilidad de que el presidente Hugo Chávez no asuma el poder el próximo 10 de enero, en virtud del precario estado de salud en que se encuentra. Según la Constitución venezolana, si no lo hace entrará en funciones el vicepresidente, quien tendría que convocar a nuevas elecciones en 30 días. La oposición, por su parte, considera inevitable el cumplimiento de esta disposición, pero los chavistas sostienen una interpretación según la cual la fecha de toma de posesión es postergable, y Chávez podría asumir el nuevo mandato presidencial más tarde sin violentar la ley. En este caso, el potencial de conflicto es evidente: la sociedad venezolana está dividida y los chavistas se sienten amenazados por la oposición; si la ley se cumple, es muy posible que estalle un conflicto cuyo desenlace final es impredecible, pero hacer a un lado la Constitución puede ser igualmente conflictivo, restarle certidumbre a la sociedad venezolana y agravar sus divisiones internas.