óvenes del movimiento #YoSoy132, colectivos de universidades y diversos grupos organizados de la sociedad civil entregaron el pasado 13 de diciembre a la Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal (CPDF).
La propuesta tiene su justificación en una exigencia contundente: no a la criminalización de la protesta social y cese a la violencia en contra de las juventudes que manifiestan pacíficamente su inconformidad ante el deshumanizante sistema actual, que las cataloga como terroristas y vándalos que se organizan en pandillas con la intención de atacar al Estado y sus instituciones.
No olvidemos que en el Centro Histórico de la Ciudad de México el primero de diciembre se originaron diversas muestras de desacuerdo con la llegada de Enrique Peña Nieto a la Presidencia de la República. Esto ocasionó que los cuerpos policiales reprimieran y detuvieran con alevosía a las y los jóvenes y movimientos sociales que hacían uso de su legítimo derecho a la libre expresión y manifestación de sus ideas. Remitieron a más de un centenar de personas al Ministerio Público, y horas después consignaron al reclusorio a 70 con base en acusaciones emanadas del artículo 362. El 9 de diciembre fueron liberadas 56 personas, pero a las otras 14 se les dictó auto de formal prisión de manera injusta. La juez argumentó que no alcanzaban fianza y había pruebas suficientes
para procesarlas.
La derogación del artículo 362 del CPDF es de suma importancia por la gran ambigüedad y uso indiscriminado del delito que contiene. Desde el año 2002, cuando este artículo fue aprobado, el jefe de Gobierno en turno modificó la denominación del delito: se le cambió el nombre de terrorismo y se optó por enunciarlo como ataques a la paz pública
. Desde entonces dicho artículo ha sido interpretado al libre arbitrio de las personas que juzgan. Además, es incuestionable que no existe claridad ni consenso en cuanto a lo que se entiende por ataques a la paz pública y por menoscabar o presionar a las autoridades del GDF.
Esta serie de vaguedades hace que se imputen responsabilidades de acuerdo a valoraciones de las instituciones encargadas de la seguridad pública, que en muchas ocasiones carecen de mayores elementos para remitir a las personas ante el Ministerios Público. Como consecuencia de un sistema penal falto de precisión, en éste se las consigna a los reclusorios sin tomar en cuenta el daño que se les produce al imputárseles delitos de corte político y de gravedad inconmensurable.
La falta de términos precisos y acotados en el artículo 362 ha dado paso a diversas violaciones a los derechos de las personas que habitan o transitan por el DF. En varias ocasiones organizaciones de la sociedad civil han señalado que el sistema penal del DF criminaliza a las juventudes. El artículo en mención se aplica desmedidamente a grupos organizados de ellos o que se adscriben a alguna de sus identidades y se expresan así en el espacio público.
Esto se corrobora por ejemplo en los casos de los grupos llamados de reguetoneros, quienes este año fueron detenidos por supuestos ataques a la paz pública con la agravante de pandilla. Las mismas acusaciones por las que se detuvieron a las personas que se manifestaron de forma pacífica el primero de diciembre. Cabe señalar que un gobierno democrático permite que la ciudadanía exprese los acuerdos y desacuerdos que subsistan, sin que por ello se vea agredida y estigmatizada por sus prácticas o apariencia física.
Este delito, y los modos de operar de los cuerpos de seguridad pública, hacen también eco de lo que en 1968 se exigió por parte del Consejo General de Huelga. En ese entonces se pidió la eliminación del delito de disolución social. Hoy lo que tenemos es el delito de terrorismo, maquillado como ataques a la paz pública en el CPDF, lo que exige con mayor razón que sea retirado del cuerpo del código. Con la promoción del discurso antiterrorista, originado en Estados Unidos, después de la caída de las Torres Gemelas, pareciera que todo grupo organizado que cuestione al sistema con sus críticas y muestras de descontento es susceptible de ser considerado como un peligro para la estabilidad del Estado y sus instituciones.
Las 14 personas que permanecen presas –13 hombres en el Reclusorio Norte y una mujer en el penal de Santa Marta Acatitla– son víctimas de la discrecionalidad en el sistema penal del Distrito Federal. El artículo 362 que contiene el delito por el cual fueron privadas de su libertad es muestra de ello. No podemos dejar de mencionar que tanto el Código Penal Federal, en su artículo 139, como diversos códigos de los estados, contienen la tipificación del delito de terrorismo, y que se corre el riesgo de criminalizar ejercicios de protesta social como actos organizados encaminados a dañar las instituciones estatales, con argumentos como los que empleó el GDF durante los hechos del primero de diciembre. Es urgente que se realice una sesuda reflexión sobre lo que implica para un Estado democrático de derecho que diversos códigos penales contengan delitos de esta naturaleza, pues de lo contrario se seguirán cometiendo violaciones a los derechos humanos de las personas.
Es menester que el Estado haga su trabajo a la luz de sus compromisos con los derechos humanos y la justicia establecidos claramente en nuestra Constitución. Tanto la Asamblea Legislativa como el nuevo jefe de Gobierno tienen la oportunidad de mostrar su voluntad política para garantizar los derechos humanos de las y los capitalinos. A la ALDF le toca aprobar en sus términos la iniciativa que deroga el artículo 362 lo antes posible. En el jefe de Gobierno recae la obligación de publicar inmediatamente después esta reforma en la Gaceta Oficial para su entrada en vigor.