Incremento inferior al otorgado en los pasados tres años, según estadística de la Conasami
A partir del primero de enero de 2013 para la zona geográfica A
será de 64.76 pesos diarios y para la B
de 61.38
El siguiente año serán suprimidas de la lista algunas ocupaciones
Miércoles 19 de diciembre de 2012, p. 40
El incremento a los salarios mínimos para 2013 será de 3.9 por ciento, que en términos reales significa un aumento de dos pesos 43 centavos, según acordaron los representantes obreros, patronales y del gobierno, ante la Comisión Nacional de Salario Mínimos (Conasami).
Dicho porcentaje es menor al establecido para este año, que fue de 4.2 por ciento, e incluso es más bajo que el 4 por ciento que estaban demandando inicialmente las organizaciones empresariales del país. Además, el acuerdo se firmó en un tiempo récord, ya que por lo general el establecimiento de los mínimos se anuncia los últimos días del año y ahora se hizo casi con 12 días de anticipación.
Con el aumento fijado, los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2013 son los siguientes: para la zona geográfica A
de 64.76 pesos diarios, es decir, mil 942 pesos mensuales, y para la zona B
queda en 61.38 pesos diarios, que son mil 841 pesos mensuales.
Cabe referir que según las misma estadística de la Conasami, el incremento que se fijó a los mínimos para 2013 es inferior en términos porcentuales a los otorgados en los últimos tres años del panismo. En términos reales, en el año en curso el aumento fue de 2.51 pesos y en 2010 de 2.66 pesos. En esta ocasión los representantes mantuvieron el rango que han seguido los salarios desde el año 2000.
Basilio González Nuñez, director de la comisión, anunció el acuerdo salarial en una conferencia en la que estuvieron representantes obreros como José Luis Carazo, de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y empresariales, como José Natividad González de la Confederación Patronal (Coparmex).
En cuanto a la lista de salarios mínimos por profesiones, el consejo de representantes acordó suprimir para el próximo año, las ocupaciones de oficial mecánico tornero, moldero en fundición de metales y oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal.
También acordó el cambio de la denominación y definición de la ocupación de peinadora y manicurista por la de peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general.
Algunos de los salarios profesionales para el próximo año son los siguientes: el oficial de albañilería tendrá un salario mínimo de 94.37 pesos diarios, o se le subieron 3.54 pesos, por lo que su percepción mensual será de 2 mil 830 pesos.
Para costureros(as) y empleados(as) en confección de ropa en talleres o fábricas, el mínimo será de 86.62 pesos –tuvo un incremento de 3.25 pesos– y su mensual se ubicará en 2 mil 598 pesos.
Encargados de bodega tendrán un salario mínimo de 85 pesos con 18 centavos; recamareros(as) de 81.86, secretarias(os) de 97.66 pesos diarios y vendedores de piso de aparatos de uso doméstico de 86.07. Para los reporteros y reporteras se fija un mínimo de 194.01 pesos.
Basilio González Nuñez informó en el acto que los sectores obrero y patronal que integran el consejo de representantes de la Conasami hacen pública su adhesión al Pacto por México, por considerar que sienta las bases de un nuevo acuerdo político, económico y social para impulsar el crecimiento que genere los empleos de calidad que demandan los mexicanos, entre otros propósitos, y así generar bienestar para toda la población, disminuir la pobreza y la desigualdad social. Coinciden plenamente con el señalamiento del pacto de que el mejor instrumento para terminar con la pobreza es el empleo
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Incluso, dijo que este consejo determinó que en el próximo año se continúen revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, según las condiciones específicas de cada empresa y tomando en cuenta la productividad y competividad, así como la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de forma que, aclaró, el incremento que se determinó para los salarios mínimos no es la base ni el límite para las revisiones contractuales
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