Junto con Alberto Gelasio Pérez Dayán toman hoy posesión como ministros de la Corte
Temen posible conflicto de interés, pues fue director del organismo recaudador de impuestos
Lunes 3 de diciembre de 2012, p. 16
Alberto Gelacio Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena toman hoy posesión de su cargo de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); previamente, Gutiérrez Ortiz Mena analizará en sesión privada con sus compañeros si tendrá que excusarse de conocer los amparos y demandas presentados en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque él fue director de este organismo recaudador de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, ante el posible conflicto de interés.
Fuentes judiciales comentaron lo anterior y agregaron que en el encuentro previo a la ceremonia oficial de bienvenida, que tendrá lugar en el salón de plenos del máximo tribunal, Pérez Dayán y Gutiérrez Ortiz Mena decidirán a cuál de las dos salas de la Corte desean integrarse: la primera, que revisa los asuntos penales y civiles, y la segunda, amparos administrativos y laborales.
Después de la reforma constitucional de 1994, es la primera vez que llega al máximo tribunal un funcionario directamente involucrado con la recaudación de impuestos y que en muchos de los asuntos en los que se impugna la constitucionalidad de los tributos, el SAT figura como parte demandada.
Apenas hace unos días, la primera sala de la SCJN le negó tres amparos a la empresa sueca Ericcson, en los que reclamba la devolución de más de 220 millones de pesos, por concepto del pago del impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007. Juicios en los que la autoridad demandada era el SAT.
De acuerdo con las fuentes consultadas, el asunto no es menor, ya que gran parte de los juicios que conoce la Corte tienen que ver con la constitucionalidad de los impuestos, y si en un asunto importante como éstos se excusa Gutiérrez Ortiz Mena, entonces las cosas se complican porque, para empezar, podría darse el caso que la votación quede empatada a cinco votos; pero también para invalidar una ley se requiere el voto de ocho ministros, pero si de los 11 que integran el pleno uno no participa, se reducen las posibilidades de anular una ley, pese a que la mayoría considere que es inconstitucional.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los ministros deben excusarse de intervenir en asuntos en los que puedan incurrir en conflicto de interés, como es el ser amigo o familiar de una de las partes involucradas o de sus abogados, o haber participado como funcionario en la aplicación o redacción de leyes.