El Estado, obligado a responder de forma oportuna y completa
Miércoles 28 de noviembre de 2012, p. 22
En un estado de derecho, la regla general para todos los poderes públicos es la transparencia máxima y el acceso a la información, indicó la relatora especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero, tras advertir que la reserva sólo rige por excepción y cuando hay razones justificadas.
Al participar en el Seminario Internacional de Acceso a la Información del Poder Judicial de la Federación, Botero destacó que el acceso a la información es un derecho fundamental que cambia la relación entre la persona y el Estado: “Ya no es el siervo que obedece, que no pregunta, que no cuestiona; ahora es el ciudadano que pregunta, cuestiona, debate, discute y decide.
“El acceso a la información –añadió– es un derecho universal y público, es decir, no hay que demostrar interés ni una cualidad especial para poder solicitar los datos que uno quiera solicitar”.
Ante funcionarios del Poder Judicial, sostuvo que el Estado tiene la obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que le sean formuladas; no vale cualquier respuesta
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En caso contrario, debe existir el recurso administrativo y judicial para garantizar la respuesta a una negativa en un tiempo razonable.
Botero también destacó que las sentencias del Poder Judicial deben ser públicas y se debe buscar la reserva lo menos posible.
Sobre la reserva, destacó que las excepciones están contenidas en el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos –el cual es aplicable al derecho a la libertad de expresión–, y los países firmantes de dicha convención deben tener leyes precisas en las que se especifique una finalidad legítima.
Sin embargo, no todo está resuelto, pues hay particularidades en cada caso, aunque existen diversos modelos. Por ejemplo, en Brasil todo es público; en Canadá prevalece el anonimato de las personas involucradas en los casos judiciales, y en otros países existe la versión pública, donde se elimina el nombre y los elementos que pueden identificar a los individuos.
Algunos ejemplos donde se aplica la reserva, dijo, es en casos de niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y personas con enfermedades específicas, pero no en el caso de un mandatario, por ser un personaje público y porque su enfermedad puede afectar a una nación.
Manuel Ernesto Saloma, consejero de la Judicatura Federal, indicó que una vez que se apruebe la nueva Ley de Amparo, que establece la publicidad de las audiencias de los órganos colegiados, se garantizará la transparencia y rendición de cuentas en ese renglón.
Solama indicó que el Poder Judicial ha abierto la información. Dijo, en 2007 se recibieron 55 mil 644 solicitudes, de las cuales en 95 por ciento se entregó la información mediante requisitos formales, y sólo un cinco por ciento se remitió al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el inicio del procedimiento por haberse negado los datos. De esa cantidad, 2.4 se otorgó y sólo quedó reservado 2.6 por ciento.