Cinco comisionados serán los responsables de acotar cualquier práctica indebida
Jueves 15 de noviembre de 2012, p. 7
La iniciativa de reforma constitucional para crear la comisión nacional anticorrupción, presentada por el presidente electo, Enrique Peña Nieto, plantea el otorgamiento de facultades para que este organismo investigue de oficio, por notificaciones de otras dependencias o por reportes ciudadanos
, actos de corrupción cometidos por particulares, empresas o funcionarios públicos estatales, municipales o federales, y que los secretos bancario, fiduciario o fiscal no sean impedimento para la integración de sus expedientes.
La propuesta legislativa contempla la desaparición de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y que el nuevo organismo –integrado por cinco comisionados elegidos por el Presidente de la República– tenga la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión
de actos de corrupción; asimismo, que los delitos no prescriban antes de cinco años y que los responsables sean sancionados económicamente con el pago de hasta tres tantos
de los beneficios obtenidos o del monto de los daños y perjuicios causados.
Se propone que este organismo esté integrado por comisionados que durarán en el cargo siete años improrrogables. Uno de ellos podrá ser electo presidente de la comisión y ocupará ese cargo por un plazo máximo de cuatro años.
El Senado o la Comisión Permanente del Congreso podrán objetar la designación de alguno de los comisionados, con la aprobación de dos terceras partes de sus miembros, en los 30 días siguientes al nombramiento.
“La renovación de los comisionados se realizará de manera escalonada para asegurar la continuidad de los trabajos, así como la memoria institucional
, y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para ello, en los 60 días siguientes a la aprobación de la reforma se designará a dos comisionados por un periodo de tres años, que podrán ser renovados por única ocasión por siete años adicionales; dos más serán designados por cinco años no renovables y uno por un periodo de siete años.
El titular del Poder Ejecutivo designará el periodo que corresponda a cada comisionado y también nombrará al primer comisionado presidente.
El organismo podrá interponer juicios de controversia constitucional y acciones de constitucionalidad, para que pueda defender su esfera de competencia de posibles injerencias indebidas de otros órganos
estatales o federales.
Los particulares que sean afectados con motivo de alguna actividad administrativa irregular, tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes
.
Los funcionarios públicos, ciudadanos o empresas sancionadas, podrán recurrir las determinaciones de la citada comisión, a través de un juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito especializados, instancia que debe rá crear el Poder Judicial de la Federación.
En caso de aprobación, la comisión estará facultada para dar vista al Ministerio Público, cuando en sus investigaciones detecte actos presumiblemente constitutivos de delito, y podrá participar como coadyuvante en la investigación de tipo penal.