Sociedad y Justicia
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No se justifica el trato diferenciado con pensionados civiles: Sánchez Cordero y Cossío

Divide a ministros la exención de impuestos a militares en retiro

Franco, Valls, Pardo y Aguirre sostienen que existe una desigualdad objetiva y razonable, pues las condiciones de retiro en la milicia son muy distintas a las del servicio civil

 
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de noviembre de 2012, p. 44

Es inconstitucional que los militares en retiro no paguen impuestos y que los civiles pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) sí estén obligados a pagar el impuesto sobre la renta (ISR) aplicable a sus pensiones, sostuvieron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío. Sin embargo, cuatro ministros avalaron la constitucionalidad del artículo 109 y se prevé que esta tendencia se confirme en la sesión del próximo lunes.

Al iniciar ayer la discusión de cinco amparos presentados por nueve pensionados del IMSS en los que impugnaron el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, el cual establece que los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones son gravables, Sánchez Cordero y Cossío señalaron que no se justifica el trato diferenciado entre pensionados militares y civiles, ya que tanto unos como otros experimentan una modificación patrimonial.

Ante este trato inequitativo, plantearon al pleno que se haga extensivo el beneficio previsto en el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México (Issfam) para que también los jubilados de la iniciativa privada y de la administración pública tengan exención por completo en el pago del ISR.

En tanto, los ministros Fernando Franco, Sergio Valls Hernández, Jorge Pardo y Sergio Aguirre Anguiano –quienes al igual que sus compañeros reciben más de 330 mil pesos mensuales, los dos primeros años de su jubilación el 100 por ciento de su sueldo y el resto de su vida 80 por ciento– se pronunciaron en favor de que prevalezca la desigualdad entre jubilados militares y civiles.

Existe una desigualdad, una justificación objetiva y razonable para dar trato diferente a los pertenecientes a la milicia respecto de todos los demás, subrayó Aguirre.

Recordó que con la reciente reforma legal se estableció que las percepciones de los pensionados hasta con 15 salarios mínimos mensuales no están gravadas por el ISR. Además de que militares y civiles son diferentes y no pueden ser objetivamente iguales.

Valls justificó que las condiciones de retiro en la milicia son muy distintas a las del servicio civil, inclusive por razones de salud los tiempos de retiro también son distintos, y lo importante en el caso es que los militares tienen retiro y no jubilación.

Esto, sostuvo, significa una gran diferencia, porque con el haber de retiro conservan su personalidad militar, pero guardan determinadas obligaciones personales hacia el Ejército. ¡Pueden en algunas situaciones de excepción convocarlos; en consecuencia, no es simplemente un pago por haber cumplido un tiempo!

Sánchez Cordero precisó que cuando el Congreso aprobó la Ley del ISSFAM, los legisladores señalaron que la exención del pago del ISR se justificaba debido a la situación precaria de los militares en situación de retiro.

Sin embargo, subrayó, la situación de precariedad en la que según dicha iniciativa legal se encontraban los militares en situación de retiro no es privativa de ellos, pues también puede actualizarse en relación con los retirados de los sectores público y privado.

De manera que la precariedad no constituye una razón objetiva para justificar el trato diferenciado, como tampoco desde el punto de vista fiscal, porque unos y otros reciben un ingreso que modifica su salario.