Invalida aseguramientos precautorios
Miércoles 31 de octubre de 2012, p. 26
Una sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitirá a juzgados y tribunales federales destrabar cerca de 3 mil juicios de amparo tramitados por contribuyentes que se oponen a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice visitas domiciliarias, que tienen como objetivo auditar las cuentas de cientos de pequeñas y medianas empresas atrasadas en sus pagos fiscales.
El pasado 28 de septiembre el pleno de la Corte invalidó los aseguramientos precautorios contra los bienes de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal, al declarar inconstitucional el artículo 40, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación, que otorgaba esas atribuciones a la Secretaría de Hacienda.
A partir de entonces se han resuelto en el mismo sentido que estableció la Corte al menos 500 de los casi 3 mil juicios de amparo que se desahogan en tribunales federales contra esa facultad fiscal del SAT, y se prevé que en tres meses el Poder Judicial Federal conteste las otras demandas de amparo pendientes de resolución.
El fallo de la Corte derivó de una contradicción de tesis entre la primera y segunda salas del máximo tribunal del país.
El artículo 40, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación dice que la autoridad puede asegurar precautoriamente los bienes del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, cuando éstos se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de los representantes del fisco.
Para la primera sala, dicha atribución infringe el derecho a la seguridad jurídica, por tratarse de una medida de apremio que no es idónea ni proporcional para conseguir vencer la resistencia de los contribuyentes.
Además de calificarla como excesiva e innecesaria, por considerar que el aseguramiento impide al contribuyente desarrollar sus actividades ordinarias, este criterio cuestiona la inexistencia de límites para esta disposición, lo que puede dar lugar a que la autoridad actúe arbitrariamente.
Por el contrario, la segunda sala sostenía el criterio de que la medida sí es idónea y proporcional, pues si bien la ley no dispone de límites para su aplicación, su objeto es obligar al contribuyente a que permita el ejercicio de facultades de la autoridad tributaria.