Jueves 18 de octubre de 2012, p. 31
Las tarifas de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones no se rigen por el principio de libertad tarifaria
y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es la encargada de fijarlas, independientemente de que exista o no un convenio previo entre las empresas telefónicas.
Dispone lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en el que se destaca la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, que en razón de lo anterior los concesionarios no actúan en una relación de derecho privado en tanto que explotan, usan y aprovechan un bien respecto del cual el Estado mantiene el dominio directo
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Por otra parte, en el amparo 318/2011, el ministro Sergio Aguirre Anguiano propone invalidar la decisión de la Cofetel de extender su intervención sobre aspectos y tarifas que no habían sido objeto de desacuerdo en el convenio de interconexión de la empresa propiedad de Carlos Slim con Alestra y Avantel; e invalida las disposiciones de la comisión de 2006 a 2010 para estas empresas en materia de interconexión fijadas por la Cofetel.
Trato discriminatorio
Aguirre reivindica el derecho de las telefónicas a negociar entre ellas, los términos, condiciones y tarifas de interconexión.
También señala que las telefónicas reciben un trato discriminatorio porque la disminución de tarifas que dispuso la Cofetel para la telefonía móvil no aplica para los operadores de telefonía fija (como Telmex), lo que se traduce en tarifas muy altas
en perjuicio de los consumidores.
Agrega que esa situación impacta negativamente a las empresas de telefonía celular, porque reduce el ritmo de inversiones, deja abierta la puerta al aumento de tarifas y la eliminación del subsidio de los equipos, lo que ocasionará un impacto directo en el bienestar social, la penetración del servicio y el desarrollo del país
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En su proyecto, el ministro le da la razón a Avantel y Alestra en contra de la resolución de la comisión en razón de que les fijó condiciones de interconexión diferentes con el argumento de que las disposiciones son discriminatorias e ilegales porque no obliga a los operadores fijos a trasladar a los usuarios los beneficios que les otorga la reducción gradual de las tarifas, provocando sólo beneficios excesivos a los operadores
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Se señala en el documento subido a la página de Internet de la SCJN que al igual que los otros tres amparos, las telefónicas deben pagar por el servicio de interconexión sólo por el servicio debidamente prestado
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