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Reciente jurisprudencia limita el acceso policial a las comunicaciones de detenidos

Este año se ha disparado el interés de la procuraduría en las escuchas telefónicas
 
Periódico La Jornada
Martes 16 de octubre de 2012, p. 15

Las escuchas telefónicas con autorización judicial han sido cosa común en los primeros nueve meses de 2012, pues los siete juzgados especializados en medidas cautelares que hay en el país revisaron en ese tiempo 389 peticiones de la Procuraduría General de la República (PGR), de las cuales 350 se concedieron a la autoridad ministerial y 39 se negaron por falta de motivación y fundamentación, revelaron funcionarios del Poder Judicial de la Federación, al citar estadísticas elaboradas por los órganos jurisdiccionales.

La Ley contra la Delincuencia Organizada permite a la PGR solicitar intervención de comunicaciones y revisar los archivos almacenados en los teléfonos celulares de algún detenido, sólo en los casos en que hay indicios de delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y otros incluidos en el catálogo de crimen organizado.

El pasado miércoles, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia que obliga a que policías y agentes del Ministerio Público que quieran acceder a los archivos almacenados en los teléfonos celulares incautados a sospechosos de un delito, soliciten primero la autorización de un juez federal.

Antes de esa jurisprudencia, frente a la falta de claridad en la ley secundaria, era muy común que los fiscales revisaran –sin avisar a un juez– los celulares de las personas detenidas, a fin de ofrecer como evidencia de un caso penal todos los mensajes de texto y buzones de voz encontrados en los aparatos telefónicos.

En términos del artículo 16 de la Constitución, para intervenir una comunicación privada se requiere aprobación de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad, afirmó la primera sala de la Corte el pasado miércoles.

Como sucede, en el caso, con el teléfono móvil en el que se guarda información que ha sido clasificada como privada y, por lo mismo, su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en ese dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video, agregaron los ministros.

La jurisprudencia aprobada será obligatoria para los casos futuros, por lo que ninguna evidencia extraída de un dispositivo móvil sin previa orden judicial podrá tener valor probatorio contra el inculpado.

De las 389 peticiones de escuchas telefónicas que hizo la PGR, 65 por ciento corresponde a pesquisas contra integrantes de algún cártel de la droga, y el resto se relaciona con averiguaciones previas abiertas contra secuestradores, traficantes de personas, pornografía infantil y lavado de dinero.