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Tres la consideran inconstitucional porque viola convenio de la OIT

Ministros se inclinarían por validar la reforma electoral aprobada en Oaxaca
 
Periódico La Jornada
Martes 16 de octubre de 2012, p. 35

Al reanudarse ayer la discusión sobre la controversia constitucional que interpuso el municipio indígena de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, contra el decreto 397 –por considerar que éste atenta contra los municipios que se rigen por usos y costumbres–, los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío consideraron que hay elementos de inconstitucionalidad en las modificaciones, pues afectan los derechos de los pueblos indígenas.

En cambio, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Valls, Luis María Aguilar y Sergio Aguirre se manifestaron en favor del proyecto elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual avala la reciente reforma electoral en esa entidad, que introduce las figuras del plebiscito, participación ciudadana, referéndum y revocación de mandato en los municipios, y reconoce que la única forma de participación ciudadana válida es el sufragio directo, secreto y universal.

Ortiz Mayagoitia incluso descalificó la demanda del municipio oaxaqueño: La reforma al Código de Comercio que se hizo hace algunos años afecta derechos de los pueblos indígenas, porque ellos tienen sus usos y costumbres. ¿Por qué vamos a imponerles pagarés y nuevos procedimientos mercantiles? También pienso que legislar en materia penal choca contra esos usos y costumbres y que toda modificación al orden jurídico nacional puede tener un impacto indirecto sobre los pueblos indígenas.

Insistió en que la reforma no pretendió legislar en materia de pueblos indígenas, sino tiene que ver con una cuestión política estructural de los municipios locales.

En cambio, Zaldívar y Sánchez Cordero, quienes al igual que Cossío rechazan el proyecto de dictamen que avala la reforma electoral, coincidieron en que la Constitución de Oaxaca no cumple lo estipulado en el artículo segundo de la Carta Magna ni con el sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –suscrito por el gobierno mexicano–, que obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados, en particular por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Añadieron que el Convenio 169 precisa que dichas consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo y lograr un consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Sánchez Cordero añadió que si bien la Constitución de Oaxaca no prevé la consulta a los municipios, el Convenio 169 de la OIT obliga a los diferentes órdenes del Estado mexicano a su cumplimiento; de ahí que sea obligatorio para el estado de Oaxaca tomar en cuenta sus opiniones previo a la emisión de ordenamientos locales.

Cossío precisó que la reforma afecta al municipio demandante, pero ello se debe a que la Constitución estatal es contraria al sistema normativo de nuestro orden jurídico, porque impone una forma de organización distinta al municipio involucrado.

La discusión continuará hoy.