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Sostiene que la efectividad de la justicia en las fuerzas armadas es de 97 por ciento

Riesgo de que el fuero civil deje impunes delitos de soldados: procurador castrense
 
Periódico La Jornada
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 16

El fuero de guerra no es una protección especial para los integrantes de las fuerzas armadas, sino una jurisdicción especializada –así lo han definido los tribunales federales– que se caracteriza por la rapidez para actuar, y tiene el propósito fundamental de preservar la disciplina castrense, sostiene el procurador de Justicia Militar, general brigadier Jesús Gabriel López Benítez.

Asevera que en este sistema de justicia no hay impunidad, ya que 97 por ciento de los asuntos son resueltos y nuestras sentencias normalmente son confirmadas por los tribunales federales.

Tras señalar que el fuero de guerra enfrenta una situación inusitada porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está fijando restricciones –la principal decisión de los ministros fue que la justicia militar no puede conocer de delitos en que estén involucrados civiles o relacionados con la violación a los derechos humanos–, el procurador López Benítez advierte que se corre el riesgo de que los delitos queden impunes y los responsables evadan la acción de la justicia, porque en el fuero común o civil los procedimientos son un poquito más dilatados en algunas instancias.

En entrevista con La Jornada, afirma que existe esa situación inusitada a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla –en la que el Estado mexicano fue sentenciado a modificar el Código Militar para que los jueces castrenses no juzguen asuntos que involucren civiles–, así como por la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos y por la decisión de la SCJN de fijar los límites del fuero de guerra con la revisión de 28 amparos en la materia.

No obstante, aclara que la última palabra sobre los límites del fuero de guerra la tendrá el Congreso cuando apruebe la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar que presentó el Ejecutivo federal.

En su despacho, ubicado enfrente de la sede de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general López Benítez indica que el fuero de guerra tiene como misión principal preservar la disciplina militar, porque ésta da el carácter de profesionalidad y eficacia a un instituto armado.

Por ejemplo, agrega, si un soldado se embriaga y escandaliza en vía pública se considera que ha cometido una falta grave y es sometido al consejo de honor de la unidad, integrado por oficiales.

El consejo de honor tiene la facultad “de imponer un castigo hasta por 15 días en una prisión militar; ése es el derecho disciplinario militar, el de día a día. La disciplina no se inculca de un día a otro; hay un proceso de adiestramiento, porque de ser gente que no resiste figuras de autoridad, se la va a pasar todo el tiempo arrestado o procesado.

“Por eso para nosotros el derecho disciplinario es muy importante, porque es la parte que va formando al soldado.

“Cuando el soldado comete conductas que trasgreden la disciplina militar es cuando entra la Procuraduría General de Justicia Militar, los órganos de fuero de guerra. Una de las premisas es la rapidez con que actúa. Tenemos una infraestructura de 108 agentes del Ministerio Público distribuidos en el país, apoyados con policía judicial militar, con servicios periciales, que inmediatamente se ubican donde ocurren los hechos. El propósito de esta actuación, de este castigo, o esta sanción tan inmediatas, tiene como fin que no se sustraiga de la acción de la justicia cualquier transgresor. Es muy difícil que alguien logre irse, que logre evadir la acción de la justicia.

Nuestra preocupación de que algunos delitos quedaran en manos de los tribunales ordinarios fue, fuera de lo de la violación a los derechos fundamentales, que por los procedimientos un poquito más dilatados de algunas instancias pudieran quedar impunes o evadir la acción de la justicia los transgresores.

–Comenta que no hay impunidad. En el ámbito civil se castiga 3 o 4 por ciento de los delitos.

–Tenemos alrededor de 97 por ciento de efectividad. Casi todas nuestras resoluciones, cuando son recurridas (...) normalmente son confirmadas por los tribunales federales. Estamos sujetos a la revisión de los tribunales federales.

Además, el artículo 58 del Código Militar nos permite la supletoriedad, es decir, que cuando se comete un delito contra la disciplina militar, y hubiera nexo con algún delito de fuero común o federal, se podrá aplicar además el artículo aplicable (del fuero civil) a esa conducta para sancionarlo.

Oralidad desde 1934

–Es decir, ¿podría ser narcotráfico, lavado de dinero?

–Sí. Si un militar se involucra con una organización delictiva, suponiendo que abandonó el lugar donde estaba destacamentado, lo encontramos por allá en compañía de delincuentes. Entonces se le aplican los delitos del abandono del servicio y además la figura del Código Penal Federal, que en este caso normalmente es fomento para posibilitar los delitos contra la salud. Tenemos varios casos de ésos, desgraciadamente.

A partir del 16 de noviembre de 2011 incorporamos el tipo penal de traición a las fuerzas armadas, que va muy ligado precisamente con este tipo de conductas. Sanciona con penalidades de entre 15 y 30 años a quienes colaboren con los delincuentes, y con penalidades que van de 30 a 60 años para quien se separa de las instituciones armadas y se incorpora definitivamente a las filas de la delincuencua.

–¿Cree que un juez civil puede tener la misma capacidad para juzgar a un militar que un juez de las fuerzas armadas?

–En cuanto a capacidad, sí. Pero en cuanto a conocimientos técnicos de nuestro modo de vida, probablemente se le escaparían aspectos importantes. Cuando la pena probable a imponer vaya más allá de un año, conoce un consejo de guerra, que es un tribunal de conciencia. Desde 1934 tenemos incorporada la oralidad, o sea, le denominamos sistema mixto, porque en todos los casos un juez militar instruye el proceso, desahoga pruebas, peritajes, pero ya cuando está el asunto concluido, le llamamos concluida la instrucción, convoca a consejo de guerra, que es integrado por cinco militares de armas. El consejo conoce en ese momento del proceso, interroga al procesado, al defensor, a los peritos, a los testigos. Está representado también el órgano acusador, que es el fiscal, y con base en su experiencia ellos deliberan en secreto y señalan la suerte que correrá, inocente o culpable, y el juez es el que dicta la sentencia.