Jueves 6 de septiembre de 2012, p. 13
La autoridad sanitaria está facultada para incautar objetos, productos o sustancias cuando presuma que pueden ser nocivos para la salud o carezcan de los requisitos esenciales señalados en la ley, sin necesidad de audiencia previa, resolvió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Precisó que si el producto no es nocivo, pero carece de los requisitos esenciales incluidos en la ley, la autoridad le concederá un plazo de 30 días al interesado para que los cumpla o acredite su cumplimiento y, en su caso, gestione su recuperación. Lo anterior fue establecido por los ministros al negar el amparo a una empresa que impugnó la constitucionalidad del artículo 414 de la Ley General de Salud.