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Tras incumplir la devolución de un préstamo de $30 mil se le pretendían cobrar casi $3 millones

Tribunal federal ampara a deudor condenado a pagar intereses moratorios fraudulentos

Una primera instancia legal lo obligaba a cubrir réditos mensuales de 20 por ciento

Entre los argumentos del fallo destaca que la usura transgrede la Constitución y viola derechos humanos

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de septiembre de 2012, p. 23

Un tribunal federal decidió este martes amparar a un quejoso en contra del fallo de un juez que lo condenó a pagar intereses moratorios de 20 por ciento mensual tras la firma de un título de crédito. La resolución considera que el pago de esa tasa es notoriamente excesivo, fraudulento y atenta contra su patrimonio, además de que resulta transgresora de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21.3, que protege la propiedad privada de las personas contra la usura, proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre.

Al aplicar un criterio de derecho internacional como parte de un juicio de amparo en revisión, el primer tribunal colegiado en materia civil otorgó la protección de la justicia federal a un ciudadano que tenía un adeudo original de 30 mil pesos y con todo e intereses debía pagar casi 2 millones 700 mil pesos.

El deudor fue demandado en la vía ejecutiva mercantil por el pago de su adeudo, intereses moratorios, gastos y costas, ante un juez del estado de México, el cual absolvió al demandado del pago del monto principal y las costas, pero lo condenó al pago de intereses moratorios pactados.

Insatisfecho con el sentido de esta sentencia, el demandado promovió juicio de amparo directo en el que señaló que no debió ser condenado al pago de intereses a razón de 20 por ciento mensual, como fue estipulado en el título de crédito base de la acción, en virtud de que ese porcentaje resulta notoriamente excesivo, fraudulento y atenta contra su estado patrimonial.

Al resolver el juicio en cuestión, el primer tribunal colegiado en materia civil decidió amparar al quejoso, al realizar un control de convencionalidad ex oficio entre lo que dispone la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 21.3, en el que expresamente prohíbe la práctica de la usura, y la normatividad nacional aplicable (Código de Comercio y Ley de Instituciones de Crédito) que permite la estipulación de intereses excesivos, al no establecer limitante para ello.

Conforme a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, y ahora con las reformas a la Constitución, las autoridades judiciales deben efectuar un control de convencionalidad en el marco de sus atribuciones.

Y, por ende, deberán en principio armonizar el marco jurídico interno con el previsto convencionalmente o, en su caso, dejar de aplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución federal y en los tratados internacionales en que el estado Mexicano sea parte.

El control de convencionalidad implica una compatibilidad y armonía entre las normas internas y los tratados internacionales, con base en una interpretación extensiva que beneficie a la persona.