Rechazan magistrados un procedimiento especial de fiscalización
Miércoles 29 de agosto de 2012, p. 13
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiene listo el proyecto de sentencia del llamado juicio madre
, mediante el cual la coalición Movimiento Progresista pide la invalidez de la elección presidencial.
El fallo será emitido a más tardar el viernes 31 de agosto y, en caso de que rechacen los argumentos de los partidos que postularon a Andrés Manuel López Obrador, el tribunal declarará la validez de la elección el 6 de septiembre, como plazo máximo.
Los magistrados rechazaron el último recurso del Movimiento Progresista, que demandaba postergar la resolución hasta que fueran resueltas las quejas que presentó contra el PRI y su candidato Enrique Peña Nieto por presunto rebase de topes de campaña y compra de votos.
De acuerdo con fuentes del tribunal, la sesión de cómputo final y calificación de la elección presidencial podría ser programada para el martes próximo, después de la instalación de la nueva legislatura del Congreso y del mensaje que emitirá el presidente Felipe Calderón con motivo de su último Informe de gobierno.
En tanto, en sesión de la sala superior, los magistrados confirmaron la negativa que había emitido el Instituto Federal Electoral (IFE) para ordenar un procedimiento extraordinario de fiscalización y subrayaron que los plazos de resolución de los juicios, así como lo relativo a la calificación de la elección presidencial, están marcados por la Constitución y las leyes.
La coalición alegó, primero ante el IFE y luego en apelación ante el TEPJF, que los magistrados debían tener los resultados de las auditorías, al menos en versión preliminar, para realizar un análisis exhaustivo del juicio por el que se pide la invalidez de la elección, por violación a los principios constitucionales.
Los partidos de izquierda adujeron también que, por ley, el próximo presidente debe tomar posesión del cargo el primero de diciembre, por lo cual los jueces electorales tendrían el tiempo necesario para analizar los documentos de fiscalización.
Sin embargo, los magistrados respondieron de manera unánime que no pueden modificar los plazos, porque el artículo 17 constitucional establece que la impartición expedita de justicia debe realizarse en los plazos y términos que fijen las leyes. Explicaron que los plazos vigentes son razonables, adecuados, congruentes, lógicos y racionales
, y aseguraron que contribuyen a dar certeza y seguridad jurídica tanto a los contendientes como a la sociedad en relación con el resultado de la elección de presidente de la República.
Constancio Carrasco, integrante de la comisión calificadora, indicó que son suficientes más de 50 días para el análisis de los juicios de inconformidad, por lo que la resolución en el tiempo marcado no violenta el principio de legalidad ni la tutela efectiva de los demandantes.
Manuel González Oropeza agregó que los plazos fijan obligaciones para las autoridades; de ahí que no puedan evadirlos, eliminarlos o atenuarlos.
El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, ponente en el caso, dijo que preservar los términos establecidos en las normas procesales es imperativo legal
.
Durante la sesión de la sala superior, el TEPJF informó que los magistrados de la comisión calificadora (Carrasco, Galván y Salvador Nava) concluyeron el proyecto de sentencia del juicio 359 y de inmediato lo entregaron a los otros magistrados para su análisis.
A partir de que el proyecto se circuló entre los magistrados se inicia la fase de las consideraciones jurídicas que formuló la comisión calificadora
, señaló.