La sala superior anula sólo 524 casillas, equivalentes a 0.36% de las instaladas
El Movimiento Progresista había demandado la cancelación de 82 mil 493
Sábado 25 de agosto de 2012, p. 2
Sin mayores cambios y con la anulación de sólo 524 casillas (de 82 mil 493 impugnadas), equivalentes a 0.36 por ciento de las 143 mil 132 instaladas el primero de julio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 349 juicios contra los cómputos de la elección presidencial.
Por unanimidad, los magistrados que integran la sala superior del TEPJF rechazaron una de las peticiones centrales de la coalición Movimiento Progresista para conseguir la anulación de estos comicios.
Para que eso procediera, se requería la anulación de 35 mil 858 casillas, es decir, 25 por ciento del total instalado.
Ayer fueron confirmados los resultados en 68 distritos impugnados y en 225 se aplicaron sólo algunas enmiendas que no revierten los cómputos que dan como ganador al priísta Enrique Peña Nieto.
Una vez concluida la parte de los cómputos, en los próximos días el TEPJF resolverá el llamado juicio madre
, también interpuesto por el Movimiento Progresista, con base en el cual pide invalidar la elección presidencial, por violaciones a la Constitución.
El magistrado presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, dijo que se actuó bajo la lógica de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil
, por lo que frente a la gran labor ciudadana las irregularidades detectadas en casilla por esta instancia han sido ponderadas y corregidas por medio de estas resoluciones, emitidas antes del plazo fijado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Aseveró que con las resoluciones de ayer se cierran las primeras fases del proceso y ahora se pasará a la etapa final: el cómputo definitivo y la calificación presidencial.
Tengan la seguridad de que en el trayecto que falta por recorrer, esta sala superior, como lo ha hecho a lo largo del proceso, seguirá actuando de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo
, dijo.
Aseveró que el TEPJF ha actuado con profesionalismo y exhaustividad
para garantizar la certeza de los resultados electorales, lo cual se traducirá en concordia y tranquilidad sociales, así como en fortaleza para nuestras instituciones
.
Recordó que en este proceso, el TEPJF ordenó el pasado 3 de agosto la reapertura de mil 125 casillas, correspondientes a 134 distritos electorales, lo que derivó en un impacto moderado en el cómputo.
El magistrado Pedro Penagos subrayó que la justicia electoral debe preservar las reglas de la democracia salvaguardando el voto ciudadano como prioridad, por lo que sólo se puede proceder a la nulidad cuando se actualicen las causas expresamente previstas en la ley, siempre y cuando se acrediten los hechos plenamente, con los medios de prueba idóneos, que dicha irregularidad aconteció y que es determinante para el resultado de la votación recibida en la casilla
; es decir, que por su magnitud afecte la certeza del resultado electoral obtenido en las casillas
.
Cuestionó que la coalición haya solicitado la nulidad de las casillas que no fueron objeto de recuento en los cómputos distritales, lo cual no es una causal prevista en la ley.
Explicó que para caer en el supuesto de la nulidad de la elección por irregularidades registradas en las urnas se hubiera requerido cancelar 35 mil 858 casillas del total de 143 mil 132 instaladas.
Danza de cifras
Los magistrados ofrecieron también una diversidad de cifras sobre datos fundamentales. Mientras unos reportaron 143 mil 132 casillas instaladas (cifra oficial del IFE), otros hablaron de 143 mil 435, sin explicar la causa de tal diferencia.
Por ejemplo, el magistrado presidente comentó: bajo estas consideraciones se plantea anular 524 casillas, de las 82 mil 493 impugnadas
, al tiempo que María del Carmen Alanís hizo referencia a que la coalición solicitó que se declarara la nulidad de la votación recibida en 33 mil 665 casillas
.
La magistrada explicó que en total fueron promovidos 378 juicios de inconformidad contra la elección presidencial, de los cuales 27 ya fueron desechados y uno sobreseído.
Con lo aprobado ayer, sólo quedará pendiente el juicio 359, relacionado con la validez de la elección.
Resaltó que se determinó anular 524 casillas donde se acreditaron plenamente algunas de las causales previstas en el artículo 75 del Sistema de Medios de Impugnación.
Mencionó que el día de la elección se instalaron 143 mil 435
casillas y, a petición de los partidos, se recontaron durante los cómputos distritales 78 mil 469. Se refirió a la anulación de 0.37 por ciento
de las casillas instaladas; es decir, cuatro de cada mil
.
Manuel González Oropeza aseguró que el análisis de la acreditación de las causales fue exhaustivo: no fuimos de ninguna manera superficiales en la revisión de estas irregularidades, en las que se decía que, por ejemplo, se debería anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas
.
En sus argumentos para contrarrestar los reclamos de la coalición, dijo que se pedía al TEPJF anular casillas porque no se había accedido al recuento solicitado en su momento por el Movimiento Progresista.
La verdad es que no puede uno acceder a ese tipo de peticiones, porque si lo hiciéramos, incurriríamos en una infracción a la ley. La ley determina claramente los supuestos para el recuento; el voto no puede ser manipulado, no pueden sencillamente los paquetes electorales ser abiertos cada vez que se desee, sino que debe haber una petición fundada y motivada para hacerlo.
Mencionó que al argumentar errores o asegurar que se incluyeron funcionarios que no habían sido designados para alguna casilla, la propia coalición incurrió en yerros al contrastarse con lo denunciado.
Citan nombres que pretendidamente no aparecieron como funcionarios de casilla y, al contrastarse con los que fungieron, resulta que sí, efectivamente, fueron los que señalaban que no habían estado.
Flavio Galván enfatizó que el tribunal avanza paso a paso en la calificación de la elección presidencial.
Subrayó que en todas las etapas anteriores –ordenar la apertura de mil 125 paquetes (cuando el Movimiento Progresista solicitaba 70 mil 341), desechar 27 recursos y verificar las impugnaciones al cómputo–, el TEPJF no actuó de oficio, sino en respuesta a petición de parte.
Agregó que en ningún caso se acreditó dolo en la actuación de los funcionarios, por lo que el tribunal sólo se abocó a revisar los errores.