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No hace falta que esté involucrado un ciudadano para que el fuero común lleve el caso

Civiles juzgarán delitos de militares que no afecten el orden castrense, ordena la Corte

Los soldados Antonio Martínez y Aníbal González serán procesados por falsedad de declaraciones

 
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de agosto de 2012, p. 13

Cualquier delito que cometa un militar, en el que no se afecten los bienes jurídicos o la disciplina castrense, debe ser conocido por el fuero ordinario –sea un juez federal o del orden común–, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con esta decisión trascendental, el máximo tribunal continuó acotando la materia del fuero de guerra, al concluir ayer la revisión de dos conflictos competenciales entre juzgados castrenses y civiles, en los que los ministros dictaron los primeros criterios jurídicos obligatorios para todo el sistema de justicia nacional, para actuar en caso de que algún militar sea acusado de delinquir.

Después de que la semana pasada el pleno determinó que cualquier presunto ilícito que cometa un elemento del Ejército que involucre a civiles será juzgado por el fuero ordinario, y que ningún juez castrense podrá conocer de violaciones a los derechos humanos, trátese de quien se trate, ayer el pleno limitó aún más las atribuciones de los jueces militares, al señalar por ocho votos contra dos (Sergio Aguirre y Margarita Luna Ramos) –con la ausencia de Fernando Franco– que no hace falta que esté involucrado un civil para que un soldado sea procesado en el fuero común.

Así, el teniente Clemente Hernández y los soldados Antonio Martínez Morales y Aníbal González Rangel serán juzgados por un juez federal por falsedad de declaraciones judiciales en informes dados a una autoridad, ya que actuaron como funcionarios públicos federales en el ejercicio de sus funciones, al inventar los cargos para acusar a un civil de posesión de mariguana.

Los jueces militares –precisó Arturo Zaldívar– sólo podrán conocer de asuntos relacionados con bienes protegidos del orden militar que afecten la disciplina y el orden que las fuerzas armadas requieren. Sin embargo, quedó nuevamente en el aire el señalamiento de José Ramón Cossío, quien planteó que mientras estemos en tiempos de paz, es decir, sin que haya una declaración de guerra, sin que el Presidente de la República emita una declaración de suspensión de garantías individuales o un decreto para movilizar las fuerzas armadas para la seguridad interior, todos los delitos que cometan los militares que no estén relacionados con la disciplina del Ejército deben ser juzgados por el fuero ordinario.

En cambio, Aguirre y Luna coincidieron en que corresponde conocer al fuero de guerra cuando no existan víctimas civiles.

Una vez resueltos los dos conflictos competenciales, el pleno empezó la discusión del primero de 28 amparos. Este tema tiene una importancia fundamental porque plantea el derecho de los familiares de una víctima a presentar un juicio de amparo para que el proceso contra un militar que mató de un tiro a un civil y le causó la muerte en un retén, sea juzgado por el fuero civil y y que éste resuelva su demanda de daño moral.

El proyecto, elaborado por Sánchez Cordero, propone que el soldado Valentín Alejo Hilario, acusado de asesinar a Bonfilio Rubio Villegas en un retén militar en junio de 2009, sea juzgado por un juez federal.

Argumentó que es imposible que las víctimas acudan al juicio de amparo o porque fueron privadas de la vida o, como en el caso de Rosendo Radilla, hay una desaparición forzada. Entonces, exigir que la víctima sea la única que pueda recurrir a dicho recurso es hacer inoperante en gran medida el sistema de protección de derechos humanos interamericano. Juan N. Silva Meza, presidente de la Corte; Arturo Zaldívar, Sergio Valls y Cossío se sumaron a su postura.

En cambio, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia cuestionó que los familiares estén legitimados; comentó que la Secretaría de la Defensa Nacional ya les había pagado indemnización –oficialmente la dependencia otorgó por cada civil muerto un promedio de 153 mil 563 pesos.

Cossío le respondió que si se trata de eso, estaríamos sujetos a la pura contingencia de la reparación; si paga más la justicia militar, entonces no importa violar una regla de jurisdicción y una regla competencial.