na buena noticia: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanza hacia la revisión de fondo sobre los alcances del fuero militar e incorpora el horizonte de los derechos humanos, así como las consideraciones que al respecto formuló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) para sentar el criterio de que la jurisdicción militar refiere a los delitos que se relacionan estrictamente con la disciplina militar, corno la deserción, la insurrección, la insubordinación o la asonada. Por ello ha recomendado la revisión del Código de Justicia Militar, que los define como los del orden común o federal cuando fueran cometidos por militares en el momento de estar en servicio o con motivo de actos del mismo
. Hasta ahora dicha jurisdicción castrense ha conocido asuntos en los que los civiles eran víctimas y en los que se dañan bienes jurídicos, sin conexión con la disciplina militar, como son la vida, la libertad.
Por fortuna, la SCJN recientemente asumió que es parte obligada en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y sobre la vigencia del control de convencionalidad; esto es, que los jueces deben razonar sus sentencias otorgando preeminencia a los tratados internacionales de derechos humanos aun si la legislación interna los contradice, pronunciándose, además, sobre la necesidad de que sea en el fuero civil donde se juzguen acusaciones a militares por violaciones a derechos humanos de civiles.
El pasado jueves concluyó la deliberación del pleno acerca del conflicto competencial 38/2012, entre el juzgado quinto de distrito en el estado de Morelos y el juzgado quinto militar adscrito a la primera región militar, relativo al caso de la desaparición forzada y posterior homicidio de Jethro Ramsés Sánchez, en mayo del 2011, atribuida a dos soldados de la 24 zona militar con sede en Cuernavaca. Su decisión de amplia mayoría fue en favor de la competencia de la justicia ordinaria y del fuero federal.
El debate del pleno de la SCJN es relevante, pues se propone sentar jurisprudencia una vez que agote otros casos similares que están en lista y, con ello, abonar en la orientación de los jueces respecto a su competencia cuando involucren a un militar en violaciones de derechos humanos donde las víctimas sean civiles. Fue importante la precisión, anotada por el ministro José Ramón Cossío, de distinguir el análisis del fuero de guerra en el contexto de que formalmente estamos en tiempos de paz
, dado que no ha sido declarada la situación de tiempos de guerra
. Tal punto puede parecer irrelevante para la ciudadanía que padece la muy real guerra calderonista
contra la delincuencia organizada. Sin embargo, las implicaciones de dicho señalamiento no se eludieron, al abundar en que la presencia del Ejército en las calles, así como su participación en tareas de seguridad pública, con inconstitucionales. El caso estaba planteado como un conflicto de competencia, pero seguramente la SCJN abundará en estas consideraciones en el futuro inmediato.
El asunto es trascendente. Abona a la impostergable tarea de detener la paulatina militarización en el país, más allá del objetivo anunciado del combate al narcotráfico. Tampoco es casual que los casos relevantes de la Coidh se refieran a violaciones graves cometidas por integrantes del Ejército. Baste recordarlos: los ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, en Guerrero, donde el Ejército aparece como el autor de torturas y detención arbitraria en 1999 y el sistema de procuración y administración de justicia cómplice los condena y, pese a que el foxismo los liberó por razones humanitarias, se negaron al abrazo, pues con ello el Estado no reconoció su inocencia, no sancionó a los militares torturadores ni otorgó la debida reparación del daño y salieron en busca de justicia, cuya sentencia en favor está en espera de cumplimiento pleno y fue dictada en diciembre de 2010; el de Rosendo Radilla, desaparecido desde 1974, en cuya sentencia se cuestiona el fuero militar. También está el caso de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, indígenas violadas por elementos del Ejército.
Un señalamiento clave en el pleno referido fue que cuando los tribunales militares conocen de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos contra civiles, ejercen jurisdicción, no solamente respecto del militar imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal, no sólo para los efectos de la respectiva reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia
El camino es largo: la reforma constitucional al artículo primero, que amplía el campo de los derechos humanos, marca un horizonte de transformación obligada del Poder Judicial en su conjunto. Es cuestión de Estado. Urge configurar las condiciones para detener la inconstitucional militarización que padecemos en nuestros tiempos de paz
. Vaya ironía.